Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosi

LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 17 de abril de 2008.

C.P. Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 353

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, DECRETA:

EXPOSICION DE MOTIVOS

[...]

LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 6
ARTICULO 1° La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado y tiene por objeto:
  1. Regular la competencia que en materia de desarrollo social prevé para el Gobierno del Estado; y los municipios de la Entidad, la Ley General de Desarrollo Social;

  2. Establecer el Sistema Estatal de Desarrollo Social;

  3. Establecer las bases para la formulación y ejecución del Programa de Desarrollo Social para el Estado, que estará a cargo del Ejecutivo Estatal;

  4. Sentar las bases para que los ayuntamientos formulen sus respectivos programas municipales de desarrollo social;

  5. Armonizar la política estatal y municipal en materia de desarrollo social, con la que establezca la Federación, en un marco de respeto a sus respectivos ámbitos de competencia;

  6. Establecer los criterios de coordinación para el diseño de estrategias conjuntas de los tres órdenes de gobierno, que tengan como finalidad la atención de regiones y sectores de población prioritarios, en el combate a la pobreza y la marginación en el Estado y municipios;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2018)

  7. Establecer las bases y los mecanismos para la planeación, ejecución, monitoreo, evaluación y seguimiento de las políticas públicas en materia de desarrollo social del Estado y municipios, garantizando en todo momento la participación social, el desarrollo sustentable, y la vigencia de los derechos sociales;

  8. Garantizar la calidad de los programas de desarrollo social a cargo del Gobierno del Estado y de los municipios, así como su eficiente aplicación con apego a la equidad y la justicia social;

  9. Asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en la ejecución de los programas y la aplicación de los recursos para el desarrollo social, a través de mecanismos de participación social, evaluación y acceso a la información pública;

  10. Impulsar la participación ciudadana estableciendo mecanismos para que la sociedad civil sea corresponsable, en el cumplimiento de los objetivos de la política estatal y municipal en materia de desarrollo social;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019)

  11. Impulsar el desarrollo de la economía social, rural y urbana, como premisa para la generación de empleos e ingresos para la población en condiciones de pobreza;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019)

  12. Impulsar el desarrollo social desde las localidades, colonias y barrios, como unidades básicas de cambio, donde la familia sea el eje y principio de la política social para el mejoramiento corresponsable de su entorno comunitario, y

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019)

  13. Impulsar la incorporación de la igualdad de género, la protección de las familias, las mujeres, las y los jóvenes, y de los grupos en desventaja, en especial niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas con enfermedades terminales, indígenas y adultos mayores, en los programas de desarrollo social a cargo de (sic) Gobierno del Estado.

    (REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2010)

ARTICULO 2° La aplicación de la presente Ley corresponde a las dependencias, organismos y entidades del Ejecutivo del Estado, y de los municipios, de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia; así como al Poder Legislativo del Estado, de acuerdo a sus atribuciones que le competen.
ARTICULO 3° En todo lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTICULO 4° Queda prohibida toda práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas para el desarrollo social, y en los programas sociales.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTICULO 5°

Los principios de la política de desarrollo social, que constituyen el marco en el cual deberá planearse, ejecutarse, monitorearse, evaluarse, y dar seguimiento a los programas y acciones en materia de desarrollo social de la administración pública estatal, y municipal, son:

  1. Integralidad: la articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de las políticas de desarrollo social de los tres ámbitos de gobierno;

  2. Justicia distributiva: la garantía de que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo, conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas;

  3. Libertad: la capacidad de las personas de elegir los medios para su desarrollo personal y para participar en el desarrollo social;

  4. Libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas: el respeto y reconocimiento en el marco constitucional, a las formas internas de convivencia y de organización de las comunidades indígenas;

  5. Participación social: el derecho de las personas y organizaciones a integrarse individual o colectivamente, en el cumplimiento de los objetivos de las políticas, programas y acciones del desarrollo social;

  6. Respeto a la diversidad: la promoción de un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias, dando reconocimiento a todas las personas en términos de origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, o cualquiera otra, para superar toda condición de discriminación;

  7. Solidaridad: la colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, para que de manera corresponsable sean la base del mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

  8. Sustentabilidad: la preservación del equilibrio ecológico, la protección del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras, y

  9. Transparencia: la información relativa al desarrollo social debe ser pública, objetiva, oportuna, sistemática y veraz, en los términos de las leyes de la materia.

ARTICULO 6° Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Beneficiarios: las personas que forman parte de la población atendida por los programas sociales, que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente;

  2. Consejo Consultivo: el Consejo Consultivo de Desarrollo Social del Estado;

  3. CONAPO: Consejo Nacional de Población;

  4. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

  5. Corresponsabilidad: es la intervención comprometida de todos los actores involucrados en el combate a la pobreza y el desarrollo social, para buscar soluciones a los problemas compartidos, y aportar trabajo técnico, mano de obra, recursos económicos y materiales, en la medida de las posibilidades de las partes, que permitan superar rezagos sociales;

  6. Desarrollo humano: es un proceso permanente que genera las condiciones que permiten a las personas detonar sus potencialidades, a través de un conjunto de oportunidades de valor, políticas, económicas o sociales, orientadas a lograr una mejor calidad de vida;

  7. Desarrollo local: es un proceso orientado a lograr la cooperación de los sectores público, privado y social, bajo un enfoque multidimensional e integrador, para impulsar con la participación permanente y creadora de la población, un proyecto común que eleve su calidad de vida, y articule lo local con el desarrollo municipal y estatal;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2014)

  8. Desarrollo social: entorno donde las personas y las familias acceden, de manera estable, a los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, seguridad social, educación, vivienda con calidad, servicios básicos y empleo dignos, que aseguran el pleno ejercicio de su libertad para elegir y alcanzar su proyecto de vida;

  9. Desigualdad social: diferencia que guardan las personas de una misma sociedad, generada por su forma de acceso al empleo y al ingreso, y a las condiciones estructurales del mercado de trabajo;

  10. Ley de Planeación: la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí;

  11. Marginación: la exclusión de los grupos sociales del proceso de desarrollo y del disfrute de sus beneficios, que expone a las personas, familias y localidades, a privaciones, riesgos y vulnerabilidad social;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2014)

  12. Padrón de beneficiarios: la relación oficial de los beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas sociales de los diversos órdenes de gobierno, cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente;

  13. Personas en situación de vulnerabilidad: los núcleos...

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