Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos aplicables al Procedimiento de Registro y Autorización de Establecimientos y/o Unidades de Transporte relacionados con el manejo integral de residuos de competencia local que operen y/o transiten en la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de septiembre de 2020

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos, 1, 4 párrafo quinto, 14, 16 y 122 apartado A fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 numeral 7, 3 numeral 2 inciso c), 4, 7 apartado A numeral 1, 13 y 16 letra A de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1 fracción I y 9 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2, 11 fracción I, 16 fracción X, 18, 20 y 35 fracciones I, IV, XII, XXVI y XLVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6 fracción II, 9 fracción I, 170, 171, 172, 173 y 174 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 4 fracción II y 6 fracciones VIII y XVIII de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; 1, 3 fracción I, 7 fracción X inciso B) y 184 fracciones V, XVIII y XXVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones XIX, XIX Bis, XXIII Ter y XXVI, 3 y 52 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; y,

CONSIDERANDO

Que el 8 de julio de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el "Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos Generales y Mecanismos Aplicables al Procedimiento de Registro y Autorización de Establecimientos Mercantiles y de Servicios Relacionados con la Recolección, Manejo, Transporte, Tratamiento, Reutilización, Reciclaje y Disposición Final de los Residuos Sólidos de Competencia Local".

Que los Lineamientos aludidos se emitieron con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad que regula la materia de los residuos sólidos, bajo los principios de responsabilidad compartida diferenciada por parte de todos los actores involucrados y manejo integral de residuos considerados de competencia local, constituyendo un área de oportunidad incluyente, participativa y transversal.

Que el 8 de julio de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-024-AMBT-2013, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento de los residuos del Distrito Federal.

Que la NADF-024-AMBT-2013 es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que pretendan obtener una Autorización y Registro o su Renovación (Revalidación), conforme a los presentes Lineamientos.

Que el 7 de junio de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "Aviso por el cual se modifican los Lineamientos Generales y Mecanismos aplicables al Procedimiento de Registro y Autorización de Establecimientos Mercantiles y de Servicios relacionados con la Recolección, Manejo, Transporte, Tratamiento, Reutilización, Reciclaje y Disposición Final de los Residuos Sólidos de Competencia Local", modificándose el nombre al de "Lineamientos Generales y Mecanismos Aplicables al Procedimiento de Registro y Autorización de Establecimientos Mercantiles, de Servicios y/o Unidades de Transporte Relacionados con el Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos y/o de Manejo Especial de Competencia Local que Operen y Transiten en la Ciudad de México".

Que la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México es responsable de ver por el adecuado manejo de los residuos sólidos, considerando que las condiciones que rodean la política pública en la materia, representan un gran desafío debido al volumen de residuos sólidos que se generan en el territorio de la Entidad, así como a la complejidad de las especificaciones técnicas que el adecuado manejo de los mismos requiere, específicamente respecto de su recolección, manejo, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final, fomentando su separación, aprovechamiento y valorización.

Por lo anterior expuesto y fundamentado, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y/O UNIDADES DE TRANSPORTE RELACIONADOS CON EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL QUE OPEREN Y/O TRANSITEN EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

ÚNICO. - Se emiten los Lineamientos aplicables al procedimiento de registro y autorización de establecimientos y/o unidades de transporte relacionados con el manejo integral de residuos de competencia local que operen y transiten en la Ciudad de México.

LINEAMIENTOS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y/O UNIDADES DE TRANSPORTE RELACIONADOS CON EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL QUE OPEREN Y TRANSITEN EN LA CIUDAD DE MÉXICO (RAMIR).

I. INTRODUCCIÓN

La generación de residuos durante el desarrollo de las actividades de los ciudadanos, así como de las actividades industriales, comerciales y de servicios, es parte de la variada complejidad que forma parte de una ciudad.

De acuerdo con el Inventario de Residuos Sólidos de la Ciudad de México 2018, en la Ciudad de México se generan más de 13 mil 73 toneladas al día de residuos sólidos, entre ellos los residuos sólidos urbanos y los de manejo especial, que requieren ser gestionados para asegurar su manejo y disposición adecuados.

De manera específica, dentro de las etapas del manejo integral de los residuos, los establecimientos dedicados al acopio de residuos, así como las unidades de transporte, son actores fundamentales para que desde las etapas iniciales se brinde un adecuado manejo de los residuos.

Para contar con bases que permitieran atender el manejo de los residuos, en el año de 2003 se publicó La Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; en la que se estableció la obligación de autorizar y registrar a los establecimientos relacionados con la recolección, manejo, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos y vigilar su funcionamiento.

El 8 de septiembre de 2014, se otorgó a la Secretaría del Medio Ambiente la facultad de crear el registro de los establecimientos involucrados en las etapas de la gestión de los residuos, por lo que el 8 de julio de 2015 se publicaron los "Lineamientos Generales y Mecanismos Aplicables al Procedimiento de Registro y Autorización de Establecimientos Mercantiles y de Servicios Relacionados con la Recolección, Manejo, Transporte, Tratamiento, Reutilización, Reciclaje y Disposición Final de los Residuos Sólidos de Competencia Local", con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad que regula la materia de los residuos sólidos, bajo los principios de responsabilidad compartida, diferenciada por parte de todos los actores involucrados y manejo integral de residuos de competencia local.

A partir de la fecha de publicación de dichos Lineamientos, se inició un proceso de acercamiento ante la Secretaría del Medio Ambiente por parte de los establecimientos dedicados al acopio y recolección de residuos, así como de algunas empresas que fueron creadas al identificar esta actividad como una oportunidad para participar en la gestión de los residuos y brindar sus servicios a las fuentes fijas obligadas por la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal a gestionar de manera adecuada sus residuos.

Por lo anterior, es trascendente contar con el instrumento actualizado que establezca las líneas para la presentación de las solicitudes de los prestadores de servicios de recolección, manejo, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos, el cual permita a la Secretaría recibir ordenadamente la información y evaluar su desempeño, así como alcanzar las metas planteadas en materia de residuos.

II. DEFINICIONES, SIGLAS Y ACRÓNIMOS

Además de las definiciones y referencias contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, se estará a las siguientes:

Acopio: Acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su recolección, tratamiento o disposición final.

Almacenamiento: Depósito temporal de residuos sólidos en contenedores previos a su recolección, tratamiento o disposición final.

Autorización: Documento emitido por la Secretaría, a través de la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental, mediante el cual se autoriza y asigna el registro al propietario o poseedor de los establecimientos y/o de unidades de transporte de residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial para el correcto funcionamiento y desempeño de una actividad relacionada con la recolección, acopio, almacenamiento, valorización, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos de competencia local.

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DGEIRA: Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental, adscrita a la Secretaría.

DGIVA: Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental, adscrita a la Secretaría.

DIEAA: Dirección de Instrumentos Económicos y Auditoría Ambiental, adscrita a la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental.

Disposición final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos.

Establecimiento: Local o inmueble donde una persona física o moral desarrolla actividades...

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