Aviso por el que se dan a conocer los criterios en materia de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del Año 2018

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4º párrafo quinto, 122 Apartado A, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 fracciones III y VII, 9, 112 fracciones I, V, VII, X y XII, y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 15 fracción IV, 16 fracciones III y IV, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6º fracción II, 9º, 123, 131, 133, 139 al 149, 195 al 199, 213, 214, 215 y 218 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 7º fracción IV, numerales 1 y 7, 54 y 56 Quintus del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 1 Bis, 4 fracciones I, II y V, 5, 6, 10, 11, 12, 12 Bis, 13, 14 y 15 del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular; 45 fracción III y 63 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, en concordancia con el Convenio de Coordinación de Acciones para la Verificación de Unidades con Placas Federales celebrado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (hoy Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales), así como de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal (hoy de la Ciudad de México), celebrado el 29 de mayo de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio del mismo año; Lineamientos que establecen las Reglas a las cuales se sujetará el reconocimiento por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Certificados y Calcomanías de Baja Emisión de Contaminantes, expedidos por los Centros de Verificación Vehicular Autorizados por los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal (hoy de la Ciudad de México), y el Decreto por el que se expide el Programa Hoy No Circula en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido con el artículo 26 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México establecer sistemas de verificación ambiental y monitoreo de contaminantes.

Que con fundamento en lo previsto por el artículo fracciones XXXI y XXXIX de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente otorgar y revocar los permisos, licencias, autorizaciones y certificaciones establecidas en el propio ordenamiento, así como establecer y operar de manera directa, o indirectamente a través de una autorización, los sistemas de verificación de fuentes de competencia local.

Que el artículo 195 fracción I de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal establece que, los Centros de Verificación Vehicular están obligados a operar conforme a los sistemas, procedimientos, instalaciones, equipos, plazos y condiciones establecidas en la propia Ley, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Ambientales para el Distrito Federal, el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente, la Convocatoria, Autorizaciones y Circulares correspondientes.

Que de conformidad con el artículo 54 fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, es facultad de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire adscrita a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, establecer y operar por sí o a través de personas que autorice para ello, los sistemas de verificación del parque vehicular en circulación, matriculados en la propia Entidad.

Que el artículo 15 del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular establece que la Secretaría, con base en la necesidad de los servicios de verificación de emisiones vehiculares, publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, convocatorias públicas dirigidas a las personas físicas o morales interesadas en obtener autorización para establecer y operar Centros de Verificación, quienes deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Que el 14 de marzo de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria Pública para obtener la Autorización para Establecer y Operar Centros de Verificación Vehicular en la Ciudad de México; derivado de ello, el 12 de mayo de 2017 esta Dependencia otorgó 55 (cincuenta y cinco) autorizaciones, las cuales iniciarán su operación a partir del 1º de julio de 2018.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Diciembre de 2017

Que asimismo, en los artículos 13 y 14 del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular se establece que la Secretaría publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, como el instrumento de política ambiental que establecerá entre otros, el calendario y los lineamientos conforme a los cuales los vehículos automotores de combustión interna en circulación matriculados en la Ciudad de México deberán ser verificados en sus emisiones contaminantes, y que para la debida aplicación de dicho Programa la Secretaría podrá emitir los instrumentos jurídicos que resulten necesarios para resolver los sucesos que se presenten durante la vigencia del mismo.

Que el día 30 de junio de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Aviso por el que se da a conocer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2017, en el que se establecieron el calendario y los lineamientos conforme a los cuales los vehículos automotores de combustión interna en circulación matriculados en la Ciudad de México, deberán ser verificados en sus emisiones contaminantes.

Que de 2012 a la fecha, el Gobierno de la Ciudad de México ha incrementado los controles sobre los Centros de Verificación, aunado al incremento del número de vehículos que...

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