Aviso por el que se da a conocer al público en general, la Convocatoria a todo interesado en elaborar o producirartículos y/o productos que incluyan el uso de la marca CDMX Ciudad de México y Diseño® (Marca CDMX)

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de mayo de 2023

F I D E I C O M I S O S

FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

LICDA. CHRISTIAN LESLIE GARCÍA ROMERO, DIRECTORA GENERAL DEL FOND|O MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 2, 44, fracción III, 47, 64 primer párrafo, 74 fracciones I, III, IV y XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 42, 43 fracciones II y X, así como el 44 fracción IV de la Ley de Turismo del Distrito Federal; 60 Bis, 60 Ter, 60 Quater y 60 Quinquies del Reglamento de la Ley de Turismo del Distrito Federal; Cláusulas Primera, Cuarta inciso d) y e), Quinta y Novena inciso a) fracciones II, III, IV y XI del Contrato de Fideicomiso denominado Fondo Mixto de Promoción Turística de la Ciudad de México; artículos 1, 7 fracción II, 16 incisos a), c), d) y aa) de las Reglas de Operación del Fideicomiso denominado Fondo Mixto de Promoción Turística de la Ciudad de México, Lineamiento Tercero así como Transitorio Sexto de los Lineamientos para la Utilización, Comercialización y Explotación de la Marca Ciudad de México y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 42 de la Ley de Turismo del Distrito Federal, establece que el Fondo Mixto de Promoción Turística de la Ciudad de México es un fideicomiso público de la Administración Pública de la Ciudad de México, que tiene como función primordial implementar, asesorar y financiar los planes, programas y acciones de Promoción Turística de la Ciudad de México.

Que el artículo 39 de la Ley antes mencionada, establece que la Marca CDMX Ciudad de México y Diseño ® (Marca CDMX) es el elemento gráfico que identifica a la Ciudad de México, como destino turístico en el ámbito local, nacional e internacional.

Que en términos del artículo 60 Bis del Reglamento de la Ley de Turismo del Distrito Federal, corresponde al Fondo Mixto de Promoción Turística promover la imagen de la Ciudad de México, en campañas de publicidad y promoción local, nacional e internacional, utilizando, comercializando y/o explotando uno o el conjunto de signos distintivos que contengan la marca Ciudad de México.

Que de conformidad con el Lineamiento Quinto de los Lineamientos para la Utilización, Comercialización y Explotación de la Marca Ciudad de México (Lineamientos), la Marca CDMX Ciudad de México y Diseño ® (Marca CDMX) es utilizada para identificar los...

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