Reglamento de la Ley de Turismo del Distrito Federal

REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 26 DE MAYO DE 2016.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el jueves 29 de marzo de 2012.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º, fracción II, 12 fracciones I, IV y VI, 52, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 2, 5, 7 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 81
Artículo 1 El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para las personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, relacionadas con la prestación de servicios turísticos en el Distrito Federal.

Su aplicación y vigilancia corresponde al Jefe de Gobierno por conducto de la Secretaría de Turismo y a los Órganos Político Administrativos del Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 2 Además de los conceptos contenidos en el artículo 3 de la Ley de Turismo del Distrito Federal, para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Administración Pública, la Administración Pública del Distrito Federal;

  2. Barrios Mágicos Turísticos, áreas territoriales de las Delegaciones, que por sus características naturales, ecológicas, históricas o culturales, poseen identidad propia, y cuyos habitantes tienen un sentido de pertenencia y comparten elementos culturales como mitos, leyendas, historias, hechos trascendentes y costumbres, que emanan de sus raíces y se manifiestan en sus relaciones sociales, identificándose como atractivos turísticos;

  3. Catálogo, instrumento que permite a la Secretaría difundir y promover los servicios y sitios turísticos del Distrito Federal, los prestadores de servicios inscritos en los términos de este Reglamento, así como los bienes y recursos naturales, organismos y facilidades que constituyan o puedan constituir factores para el desarrollo turístico;

  4. Destino turístico, lugar que ofrece una serie de atracciones, instalaciones y servicios turísticos que un turista o grupo de turistas escoge para visitar o que los proveedores deciden promocionar;

  5. Instituto, el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

  6. Ley del Instituto, Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

  7. Ley, Ley de Turismo del Distrito Federal;

  8. Manual, el Manual de Integración y Funcionamiento de la Comisión;

  9. Reglamento, el presente Reglamento, y

  10. Turismo de Reuniones, el conjunto de corrientes turísticas cuyo motivo de viaje está vinculado con la realización de actividades laborales y profesionales llevadas a cabo en reuniones de negocios con diferentes propósitos y magnitudes y se clasifica en Congresos, Convenciones, Ferias, Viajes de Incentivo y Exposiciones.

Artículo 3 La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, diseñará y estandarizará la nomenclatura turística, con el fin de facilitar a los turistas la ubicación de los lugares de interés de la Ciudad de México.

El diseño de nomenclatura de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de zonas de monumentos, que sean así declarados, se hará con la participación del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes.

Artículo 4 Para los efectos de este Reglamento, los turistas tienen los siguientes derechos:
  1. Obtener información objetiva, exacta y completa acerca de las condiciones, precios y facilidades que ofrecen los prestadores de servicios turísticos;

  2. Recibir los servicios turísticos en las condiciones y precios contratados;

  3. Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación y las facturas correspondientes a los servicios turísticos;

  4. Formular las denuncias, quejas y reclamos ante las autoridades competentes sobre la prestación del servicio turístico conforme a la Ley y obtener respuestas oportunas y adecuadas;

  5. Disfrutar de servicios turísticos en condiciones de higiene;

  6. Obtener debida información para la prevención de accidentes y enfermedades contagiosas; y

  7. Los demás derechos reconocidos en los demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 5 Para los efectos de este Reglamento, los turistas tienen las siguientes obligaciones:
  1. Cumplir con las leyes y reglamentos vigentes;

  2. Respetar el entorno y patrimonio natural, cultural e histórico de los sitios y comunidades, así como costumbres, creencias y comportamientos de los lugares visitados, y

  3. Efectuar el pago de los servicios convenidos con el prestador de servicios, aun y cuando el turista haya interpuesto denuncia, queja o reclamo ante la autoridad competente.

Capítulo II Artículos 6 a 17

De la Comisión Ejecutiva de Turismo

Artículo 6 La Comisión Ejecutiva de Turismo emitirá criterios de actuación conjunta o separada, y de coordinación en los casos en que en asuntos de naturaleza turística exista competencia de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública.
Artículo 7 La Comisión será presidida por el titular de la Secretaría y estará integrada por los secretarios de Desarrollo Urbano y Vivienda, Desarrollo Económico, Medio Ambiente, Finanzas, Seguridad Pública, Cultura, Desarrollo Social y Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, con derecho a voz y voto.

En los casos que los temas a tratar tengan relación con la competencia de otras dependencias o entidades de la Administración Pública o con la demarcación de una o más delegaciones, podrá invitarse a sus titulares, los cuales tendrán derecho a voz.

Podrá invitarse a representantes del sector social y privado, quienes tendrán derecho a voz.

Artículo 8 Por cada integrante propietario de la Comisión, podrá designarse un suplente exclusivamente para cubrir las ausencias temporales

El suplente no podrá tener un nivel inferior al de director general.

Artículo 9 Corresponde al Presidente:
  1. Presidir las sesiones de la Comisión;

  2. Designar al Secretario Técnico de la Comisión;

  3. Convocar a las sesiones de manera directa o por conducto del Secretario Técnico;

  4. Informar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal sobre los acuerdos que se tomen en asuntos de especial trascendencia para la Ciudad de México;

  5. Solicitar a los integrantes de la Comisión la información necesaria para el mejor funcionamiento de la misma, y

  6. Rendir el informe anual de labores al Pleno de la Comisión.

Artículo 10 Corresponde al Secretario Técnico:
  1. Convocar a las sesiones de la Comisión, por instrucciones del Presidente;

  2. Elaborar las actas de las sesiones y remitirlas para la firma de los integrantes de la Comisión;

  3. Certificar las actas de las sesiones de la Comisión;

  4. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión e informar al Presidente sobre su avance;

  5. Auxiliar al Presidente en la organización y desarrollo de las sesiones;

  6. Realizar las tareas que le encomiende el Presidente y el Pleno de la Comisión, y

  7. Tramitar la publicación de los acuerdos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, cuando así lo acuerde la Comisión.

Artículo 11 La función de Secretario Técnico de la Comisión se llevará a cabo por un servidor público de la Secretaría, sin percibir emolumento adicional alguno y podrá auxiliarse para el desempeño de su función de los servidores públicos de la misma dependencia que para ese efecto designe el titular de la Secretaría.
Artículo 12 La Comisión sesionará ordinariamente, por lo menos dos veces al año y en forma extraordinaria cuando hubiere algún asunto de especial interés y trascendencia para el sector turístico de la Ciudad de México que así lo amerite, a juicio del Presidente.
Artículo 13 La convocatoria a sesiones ordinarias se hará cuando menos con diez días naturales de anticipación a la fecha de su celebración y contendrá el orden del día, lugar, fecha y hora de su realización.

Las convocatorias para la celebración de sesiones extraordinarias podrán hacerse con 24 horas de antelación a su realización.

Artículo 14 Para la celebración de sesiones, será necesaria la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes.

Si la sesión no pudiere celebrarse el día señalado en la convocatoria por falta de quórum, se hará una segunda convocatoria y la sesión se llevará a cabo con los miembros presentes con derecho a voz y voto que representen una tercera parte de los integrantes de la Comisión.

Artículo 15 El Pleno de la Comisión podrá encomendar el estudio de asuntos específicos a los grupos de trabajo que acuerde constituir para ese efecto.
Artículo 16 Las decisiones y acuerdos de la Comisión serán adoptados por el voto mayoritario de los miembros presentes

Para el caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.

Artículo 17 Una vez aprobada el acta por la Comisión en pleno, deberá ser firmada por el Presidente, el Secretario Técnico y los miembros de la Comisión, la cual podrá ser publicada total o parcialmente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Capítulo III Artículos 18 a 24

Del Consejo Consultivo de Turismo

Artículo 18 El Consejo Consultivo de Turismo, es un órgano de consulta, asesoría y opinión técnica de la Secretaría, será presidido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien podrá ser suplido por...

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