Ley de Turismo del Distrito Federal
Las disposiciones de la presente Ley son de orden e interés público, reglamentarias de los artículos 73 fracción XXIX-K y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 42, quinto párrafo fracción XV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en materia de turismo y tienen por objeto la regulación, fomento y promoción de la actividad turística en el Distrito Federal.
Esta Ley tiene por objeto:
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Definir las competencias y coordinación;
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Establecer y formular la política y su planificación;
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Promover y fomentar la actividad turística;
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Garantizar el reconocimiento y el ejercicio de derechos y obligaciones de turistas y prestadores de servicios turísticos;
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Propiciar la profesionalización de la actividad turística; y
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Verificar el cumplimiento de la Ley y la imposición de sanciones.
Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
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Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio, recreación, placer, descanso y otros motivos;
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Atlas Turístico de México: En términos de la Ley General, es el registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo;
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Atlas Turístico del Distrito Federal: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo, con que cuenta el Distrito Federal;
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Comisión: la Comisión Ejecutiva de Turismo del Distrito Federal:
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Consejo: el Consejo Consultivo de Turismo del Distrito Federal;
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Cultura turística: el conjunto de conocimientos y valores, relativos a la enseñanza, promoción, fomento, desarrollo y operación del turismo;
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Delegaciones: Los órganos político - administrativos en cada demarcación territorial;
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Estudio de capacidad de carga: el estudio que realiza la Secretaría y que señala el nivel de aprovechamiento turístico de una zona determinada, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento;
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Fondo: el Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal;
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Jefe de Gobierno: el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
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Ley: la Ley de Turismo del Distrito Federal;
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Ley General: la Ley General de Turismo;
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Patrimonio Turístico: el conjunto de bienes y servicios de cualquier naturaleza que generan el interés de los turistas por sus características y valores naturales, históricos, culturales, estéticos o simbólicos, y que deben ser conservados y protegidos para el disfrute de las presentes y futuras generaciones;
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Planta Turística: es el conjunto de elementos materiales, necesarios para la realización de la actividad turística;
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Prestadores de Servicios Turísticos: las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley y su Reglamento;
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Programa: el Programa Sectorial de Turismo del Distrito Federal;
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Promoción Turística: el conjunto de actividades, estrategias y acciones de comunicación persuasiva, que tienen por objeto dar a conocer en los ámbitos regional, nacional e internacional los atractivos turísticos, el patrimonio turístico y los servicios turísticos del Distrito Federal;
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Registro Nacional de Turismo: Es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera;
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Registro Turístico de la Ciudad de México: Es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el Distrito Federal;
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Reglamento: el Reglamento de la Ley de Turismo del Distrito Federal;
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Reglamento de la Ley General: el Reglamento de la Ley General de Turismo;
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Secretaría: la Secretaría de Turismo del Distrito Federal;
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Servicios Turísticos: los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento;
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Turismo Alternativo: La categoría de turismo que tiene como fin realizar actividades recreativas en contacto con la naturaleza y las expresiones culturales con una actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar de la conservación de los elementos y recursos naturales y culturales. El Turismo Alternativo incluye:
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Turismo Natural o Ecoturismo: La categoría de turismo alternativo basada en que la motivación principal de los turistas sea la observación, el conocimiento, interacción y apreciación de la naturaleza y de las manifestaciones culturales tradicionales de los habitantes históricos de las zonas rurales, lo que implica tomar conciencia con respecto al aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos naturales y las formas de producir el menor impacto negativo sobre el ambiente y el entorno sociocultural de las comunidades anfitrionas, y que genera beneficios económicos a dichas comunidades, ofreciendo oportunidades y alternativas de empleo;
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Turismo Rural y Comunitario: La categoría del turismo alternativo en la cual el turista participa en actividades propias de las comunidades rurales, ejidos y pueblos originarios con fines culturales, educativos y recreativos, que le permiten conocer los valores culturales, forma de vida, manejo de recursos agrícolas y naturales, usos y costumbres y aspectos de su historia, promoviendo con ello la generación de ingresos adicionales a la economía rural y a la conservación de los ambientes en los que habitan;
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Turismo de Aventura: La categoría de turismo alternativo en la que se incluyen diferentes actividades deportivo-recreativas donde se participa en integración con el ambiente, respetando el patrimonio natural, cultural, turístico e histórico;
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Rutas Patrimoniales: una ruta de comunicación terrestre, acuática o de otro tipo físicamente determinada y caracterizada por poseer su propia y específica dinámica y funcionalidad histórica, así como por ser el resultado de movimientos interactivos de personas y de intercambios multidimensionales continuos y recíprocos de bienes, ideas, conocimientos y valores dentro de una zona o región a lo largo de considerables periodos y haber generado una fecundación de las culturas en el espacio y tiempo que se manifiesta, tanto de su patrimonio tangible como intangible.
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Turismo de Reuniones: es el segmento de turismo relacionado con los congresos, convenciones, ferias, exposiciones, viajes de incentivo y otros eventos de características similares;
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Turismo Religioso. Es la actividad turística que comprende la visita a espacios como lugares sagrados, santuarios, tumbas; y la asistencia a peregrinaciones y celebraciones religiosas. Esta actividad coadyuva a mostrar la preservación de las manifestaciones culturales de los pueblos originarios a través del tiempo, fortaleciendo así su identidad.
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Turismo Rural: la categoría del turismo alternativo en la cual el turista participa en actividades propias de las comunidades rurales, ejidos y pueblos indígenas con fines culturales, educativos y recreativos, que le permiten conocer los valores culturales, forma de vida, manejo ambiental, usos y costumbres y aspectos de su historia, promoviendo con ello la generación de ingresos adicionales a la economía rural y a la preservación de los ecosistemas en los que habitan;
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Turismo Social: actividad encaminada a que los habitantes de cualquier nivel socioeconómico, accedan a los atractivos turísticos de su localidad;
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Turismo Sustentable: es aquel que cumple con las siguientes directrices:
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Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia;
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Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos, y
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