Aviso por el que se da a conocer el “Programa de Autorregulación ambiental para impulsar la Electromovilidad en vehículos ligeros en la Ciudad de México”

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de diciembre de 2022

P O D E R E J E C U T I V O

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 apartado A, numeral 1, 16 apartado A numeral 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7 fracciones III, XIII, 9, 38 BIS 2, 112 fracciones III, XI y XII y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2, 11, 13, 14, 16 fracción X, 18, 20 fracción II y IX y 35 fracciones I, IV, VII y XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2 fracción I, 6 fracción II, 9 fracciones VIII y IX, 64, 64 BIS, 64 BIS 1, 131 fracciones I y II, 133 fracciones II, III, IV y XVII, 147 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 7 fracción X, incisos

A), 183 fracciones I, II, VIII, XII y XIX del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y 51, 52, 53, 54,55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales; y

C O N S I D E R A N D O

Que nuestra Carta Magna consagra que los órdenes de Gobierno Federal, Estatal y Municipal tienen la obligación de realizar las gestiones necesarias para la salvaguarda del medio ambiente, previsto en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las normas nacionales e internacionales que defienden y consolidan el derecho de una persona a vivir en un ambiente sano.

Que la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal en la fracción IX del artículo 9, estipula la facultad de la Secretaría del Medio Ambiente para convenir con los productores y grupos empresariales el establecimiento de procesos voluntarios de autorregulación.

Que de acuerdo con el artículo 64 Bis de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal los responsables de vehículos o flotillas podrán suscribir Convenios de Autorregulación en los que se comprometan a actualizar la tecnología de dichos vehículos en los términos que la Secretaría del Medio Ambiente establezca.

Que con base al artículo 64 bis 1 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal los Convenios de Autorregulación que se suscriban serán obligatorios y su incumplimiento será motivo para la cancelación de los estímulos, certificaciones y de las exenciones otorgados en el presente Programa.

Que de acuerdo a las fracciones XII y XX del artículo 183 del Reglamento Interior del Poder ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría del Medio Ambiente a través de la Dirección General de Calidad del Aire cuenta con la facultad de promover la aplicación de tecnologías tendientes a reducir las emisiones de las fuentes generadoras de contaminación atmosférica.

Que de acuerdo al artículo 52 del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, los productores, empresas, organizaciones empresariales, responsables de vehículos y flotillas, podrán establecer procesos voluntarios de autorregulación con la Secretaría, a través de la realización de Convenios, mediante los que se comprometan a reducir sus emisiones contaminantes por debajo de los límites establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Ambientales para el Distrito Federal, o bien cumplir con parámetros extranjeros e internacionales de aspectos que no se encuentren regulados en el país.

Que la Secretaría del Medio Ambiente puede celebrar Convenios de Autorregulación Ambiental que permiten impulsar el uso de tecnologías vehiculares para reducir las emisiones de gases y partículas generadas en vehículos.

Que los procesos voluntarios de autorregulación, tendrán como propósito la aplicación de los principios de política de desarrollo sustentable, así como la aplicación de acciones que no sólo garanticen el cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en las materias que tengan o puedan tener incidencia en el ambiente o en los recursos naturales, sino que alcancen reducciones por debajo de los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas, o bien consideren parámetros extranjeros e internacionales sobre los aspectos ambientales que no se encuentren regulados.

La Ciudad de México y su zona conurbada fungen como centro económico, político y cultural del país. Como en toda gran urbe, el crecimiento poblacional y la expansión urbana son factores que reúnen a una gran cantidad de personas en áreas relativamente pequeñas, donde la demanda energética, las distintas actividades productivas, el consumo de bienes y servicios y los patrones de movilidad generan emisiones contaminantes.

La necesidad de movilidad de personas, bienes y servicios, generan grandes flujos de viajes y propician incrementos en el número de vehículos motorizados que circulan en la región. Esta situación, además de acrecentar la congestión vehicular y los tiempos de traslado, aumenta el consumo de energéticos y la emisión de contaminantes atmosféricos, que provienen en su mayoría de la quema de combustibles fósiles, donde el transporte el sector de mayor demanda, con un gasto de casi la mitad de la energía total de la Zona Metropolitana del Valle de México (SEDEMA, 2021). Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire de la Zona...

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