Aviso por el cual se da a conocer el Manual Especifico de Operación de su Comité de Evaluación de Multas Fiscales Locales, con número de registro MEO-077/ESPECL-21-D-SEAFIN-02/010119

P O D E R E J E C U T I V O

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

JOSÉ MARÍA CASTAÑEDA LOZANO, Director General de Administración y Finanzas de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 73 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; así como al Lineamiento Décimo Segundo de los "Lineamientos para el Registro de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México" y de conformidad con el Registro MEO-077/ESPECL-21-D-SEAFIN-02/010119, otorgado por la Dirección Ejecutiva de Dictaminación y Procedimientos Organizacionales de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, mediante oficio número SAF/DGAPYDA/DEDYPO/0488/2021, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE MULTAS FISCALES LOCALES DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, CON NÚMERO DE REGISTRO MEO-077/ESPECL-21-D-SEAFIN-02/010119.

CONTENIDO

I. MARCO JURÍDICO

  1. OBJETIVO GENERAL

  2. INTEGRACIÓN

  3. ATRIBUCIONES

  4. FUNCIONES

  5. CRITERIOS DE OPERACIÓN VII. PROCEDIMIENTO

  6. GLOSARIO

  7. VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN

I. MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, vigente.

  2. Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 5 de febrero de 2017, vigente.

    LEYES

  3. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 13 de diciembre de 2018, vigente.

  4. Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 01 de septiembre de 2017, vigente.

  5. Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre de 2018, vigente.

    REGLAMENTOS

  6. Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 2 de enero de 2019, vigente.

    CÓDIGOS

  7. Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de diciembre de 2009, vigente.

    4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de septiembre de 2021

    ACUERDOS

  8. Acuerdo administrativo por el que se establece la creación del Comité de Evaluación quien será el Órgano Colegiado encargado de la distribución de los fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal hacendario, así como para el personal que participa directamente en el cobro de las multas pagadas por infracciones a las disposiciones fiscales que establece el Código Fiscal de la Ciudad de México y que hubieran quedado firmes, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de octubre de 2010, así como sus acuerdos modificatorios y nota aclaratoria.

  9. Acuerdo por el que se autoriza el uso de medios remotos tecnológicos de comunicación como medios oficiales para continuar con las funciones esenciales y se establecen medidas para la celebración de las Sesiones de los Órganos Colegiados en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México , publicado el 06 de abril de 2020 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, vigente.

    II. OBJETIVO GENERAL

    Definir la distribución de los fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal hacendario, así como del personal que participa directamente en el cobro de las multas pagadas por infracciones a las disposiciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México para la distribución equitativa de los mismos, cuya finalidad es apoyar la elevación de la productividad y eficiencia de dicho personal, estimulando el cumplimiento de las funciones a su cargo para incentivar el cumplimiento del personal que labora en la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

    III. INTEGRACIÓN

    De conformidad con la Disposición Quinta del Acuerdo Administrativo por el que se establece la creación del Comité de Evaluación quien será el Órgano Colegiado encargado de la distribución de los fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal hacendario, así como para el personal que participa directamente en el cobro de las multas pagadas por infracciones a las disposiciones fiscales que establece el Código Fiscal de la Ciudad de México y que hubieran quedado firmes, este estará integrado de la siguiente forma:

    Integrante Puesto de Estructura Orgánica

    Presidencia Secretaría de Administración y Finanzas.

    Secretaría Técnica Dirección General de Administración y Finanzas en la Secretaría de Administración y

    Finanzas.

    Tesorería de la Ciudad de México.

    Subtesorería de Administración Tributaria.

    Subtesorería de Fiscalización.

    Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México.

    Asesor Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Administración y Finanzas.

    Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo en la Subtesorería de Fiscalización.

    Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo en la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México

    Dirección de Administración de Capital Humano.

    Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México.

    Vocales

    Invitados Permanentes

    IV.- ATRIBUCIONES

    De conformidad con el artículo 483 del Código Fiscal de la Ciudad de México y a la disposición séptima del Acuerdo Administrativo por el que se establece la creación del Comité de Evaluación se tendrán las siguientes atribuciones:

    Artículo 483.- De los ingresos efectivos que la Ciudad de México obtenga por conceptos de multas pagadas por infracción a las disposiciones fiscales que establece este Código y que hubieran quedado firmes, con exclusión de las que tengan por objeto resarcir los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio de las Entidades así como los de programas de regulación fiscal, el 15% se destinará a la formación de fondos para la capacitación y superación del personal de la Secretaría, así como para dotar de mejor infraestructura a las áreas que directamente participan en el cobro de la multa, el 25% para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal hacendario, y el 60% restante se destinará al personal que participa directamente en el cobro de la multa, en la forma y términos que previenen los acuerdos de carácter administrativo que para tal efecto emita la Secretaría, privilegiando la mejora continua del desempeño mediante la integración, aplicación, seguimiento y evaluación de los respectivos indicadores.

    Tratándose del mejoramiento de infraestructura, el fondo que para el efecto se constituya podrá destinarse a dotar de la misma a las áreas de la Secretaría que no participen directamente en el cobro de las multas, siempre y cuando se hayan satisfecho las necesidades de las que sí lo hagan.

    Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por infraestructura los bienes o servicios necesarios para el funcionamiento de la Secretaría.

    Los recursos adicionales a los asignados en la Ley de Ingresos que se obtengan de multas pagadas por infracciones relacionadas con los trámites de las licencias, permisos o los registros de manifestación de construcción, se destinarán a la Alcaldía correspondiente como ampliación líquida de su presupuesto para lo cual, se deberá observar lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Presupuesto y demás normatividad aplicable, para tal efecto deberán ser destinadas a obras y trabajos para mejoramiento de la infraestructura urbana de la demarcación.

    La Jefa de Gobierno, a través de la persona titular de la Secretaría, deberá rendir un informe semestral al Congreso, que contenga de manera desagregada la distribución y a cuánto ascienden los montos de los fondos a que se refiere el presente artículo; dicho informe deberá ser distinto al que se encuentra obligado a presentar trimestralmente a dicho órgano legislativo.

    V. FUNCIONES

    De conformidad al Acuerdo Administrativo por el que se establece la creación del Comité de Evaluación quien será el Órgano Colegiado encargado de la distribución de los Fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal Hacendario, así como para el personal que participa directamente en el cobro de las multas pagadas por infracciones a las disposiciones fiscales que establece el Código Fiscal del Distrito Federal (Ahora Ciudad de México) y que hubieran quedado firme, en su numeral II. Del Comité de Evaluación, Disposición séptima, que a la letra dice:

    SÉPTIMA. - Las funciones del Comité serán las siguientes:

    a) Vigilar el debido cumplimiento...

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