Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el Protocolo para la prevención y atención de la violencia laboral, hostigamiento y/o acoso sexual

P O D E R E J E C U T I V O

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México, con fundamento en 1os artículos 1º párrafos primero y tercero, y 122 apartado A, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 apartado A, numeral 1 y 16 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11 fracción I, 16 fracción X, 18 primer párrafo, 20 fracción IX y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y 20 fracciones XI y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para todas las autoridades del Estado Mexicano en el ámbito de sus competencias, para de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos, favoreciendo en todo tiempo el principio pro persona, prohibiendo además toda discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Que en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Ciudad de México, tiene por objeto establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derechos de e las mujeres a una vida libre de violencia; así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el marco de los ordenamientos jurídicos aplicables de la Ciudad de México.

Que en cumplimiento al artículo 15 fracción IV de la Ley referida en el párrafo anterior les corresponde a las Dependencias de la Ciudad de México, fomentar un ambiente laboral libre de discriminación, riesgo y violencia laboral, así como establecer condiciones, mecanismos e instancias para detectar, atender y erradicar el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER CONSULTADO EL PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA...

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