Aviso por el que se da a conocer el Código de Conducta de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México

SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Dr. Jorge Alfredo Ochoa Moreno, Director General de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 14, fracción XIV, del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 7, 16 y 25, fracción II, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; Transitorio Segundo del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que el día veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al reformarse su artículo 43, se considera como parte integrante de la Federación a la Ciudad de México; y que en el reformado artículo 122 constitucional, se establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa. Aunado a que en su transitorio Segundo dispone que, las normas de esta Constitución y los ordenamientos legales aplicables al Distrito Federal que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos que lo sustituyan; y en el transitorio Décimo Cuarto dispone que, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, todas las referencias que en esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Que el artículo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece los principios rectores de la Ciudad de México, entre los que se encuentran, la dignidad humana como elemento rector supremo y sustento de los derechos humanos. Asimismo, refiere que la rectoría del ejercicio de la función pública, debe apegarse a la ética, la austeridad, la racionalidad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, las personas servidoras públicas de la Administración Pública de la Ciudad de México, deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de transparencia como principio rector, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público; así como el Código de Ética que al efecto sea emitido por la Secretaría de la Contraloría General y los Órganos Internos de Control de los poderes y órganos autónomos.

Que en cumplimiento a la Disposición Décimo Segunda del Código de Ética para la Administración Pública de la Ciudad de México, el Órgano Interno de Control de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México tuvo a bien aprobar el Código de Conducta mediante oficio SCG/OICSERSALUD/646/2019 de fecha 04 de septiembre 2019.

Que en apego al Artículo Segundo Transitorio del Código de Ética para la Administración Pública de la Ciudad de México, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN.

  2. OBJETIVO.

  3. MISIÓN Y VISIÓN DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

  4. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

  5. MARCO JURÍDICO.

  6. PRINCIPIOS Y VALORES.

  7. REGLAS DE INTEGRIDAD.

    10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de octubre de 2019

  8. INTRODUCCIÓN

    La sociedad mexicana actualmente requiere que las instituciones se conduzcan con parámetros éticos que conlleven a beneficios sociales tangibles, es por ello que Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México favorece el comportamiento ético de las personas servidoras públicas en sus unidades administrativas, enalteciendo sus valores éticos orientados al bienestar social y la trascendencia de su trabajo cotidiano.

    La salud de la población, es un derecho humano que exige a quienes trabajamos en el ámbito de la salud, un comportamiento personal e institucional, con altos valores éticos orientados al bienestar social, a fortalecer y refrendar nuestro compromiso con el respeto, protección y defensa de los derechos humanos.

    Los servidores públicos de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, debemos apegar nuestro actuar al presente Código de Conducta, tomándolo como una guía de comportamiento ético, que nos permita refrendar nuestro compromiso en la prestación de servicios de salud y bienestar hacia la población de la Ciudad de México.

  9. OBJETIVO

    Proporcionar a las personas servidoras públicas de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México los principios que guíen su conducta en el desempeño de sus labores, frente a sus compañeras y compañeros de trabajo, y la ciudadanía, así como fomentar la igualdad, el respeto, la transparencia, la ética y la integridad pública, para definir estándares de comportamiento a partir de criterios éticos que incentiven el desarrollo personal y fortalezcan la identidad institucional frente a la sociedad, en un marco de profesionalismo y firme compromiso en la defensa y respeto del derecho a la salud y a los derechos humanos.

    Garantizar la observancia de las políticas, planes y programas del Gobierno de la Ciudad de México en materia de salud, conforme a sus principios y objetivos, a fin de mejorar las condiciones de salud de la población, dentro del primer nivel de atención.

  10. MISIÓN Y VISIÓN DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

    MISIÓN.

    Hacer realidad el derecho de la protección a la salud y avanzar en la vigencia de la gratuidad, la universalidad y la integridad en la prestación de servicios en primer nivel de atención, mediante una política de salud que construya el camino para asegurar ese derecho a partir del fortalecimiento de la infraestructura, la calidad, oportunidad y accesibilidad a los servicios.

    VISIÓN.

    Ser la instancia encargada de proporcionar los servicios de salud pública, así como de atención médica de primer nivel a la población que no cuenta con seguridad social a través de acciones sistemáticas de prevención y promoción de la salud, atención médica y vigilancia epidemiológica, con el propósito de contribuir a la construcción de un sistema de salud universal, equitativo, preventivo, eficiente, eficaz y oportuno en la Ciudad de México.

  11. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

    Este Código de Conducta es aplicable y deberá ser observado por todas las personas servidoras públicas, que laboren, presten sus servicios, desempeñen algún empleo, cargo o comisión, en Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, independientemente del esquema de contratación a que estén sujetas.

  12. MARCO NORMATIVO.

    De manera enunciativa más no limitativa, se enlista el marco normativo del presente Código de Conducta: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Constitución Política de la Ciudad de México.

    Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

    Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

    Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal.

    Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México.

    Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

  13. PRINCIPIOS Y VALORES.

    PRINCIPIOS.

    Las personas servidoras públicas de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, deberán conducirse en todo momento conforme a los principios constitucionales y legales siguientes:

    1. Legalidad.- Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que le resulten aplicables a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

    2. Honradez.- Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

    3. Lealtad.- Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

    4. Imparcialidad.- Las personas servidoras públicas dan a los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, no conceden privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

    5. Eficiencia.- Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus...

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