Aviso por el que se da a conocer la actualización y modificación del Protocolo Alerta Amber Ciudad de México

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROTOCOLO ALERTA AMBER CIUDAD DE MÉXICO

MTRO. EDMUNDO PORFIRIO GARRIDO OSORIO, Procurador General de Justicia en la Ciudad de México, en mi carácter de Presidente del Comité para la Implementación de la Alerta Amber Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1 y 24, fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1 y 2 de su Reglamento, así como en el Artículo Tercero del Acuerdo del Jefe de Gobierno por el que se crea el Comité para la Implementación de la Alerta Amber Distrito Federal, ahora Ciudad de México; y el Acuerdo CAA/SEO-1/3/2018, derivado de la Sesión Extraordinaria, de fecha 21 de mayo de 2018; y

CONSIDERANDO

Que en la Ciudad de México se reconocen plenamente los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a recibir un trato digno y respetuoso bajo un esquema de protección integral, como lo refieren los artículos y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en la Ciudad de México.

Que el 11 de abril de 2012, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se publicó el Aviso por el que se da a conocer el Protocolo Alerta Amber Distrito Federal, ahora Ciudad de México, emitido por el entonces Procurador General de Justicia del Distrito Federal y Presidente del Comité Alerta Amber Distrito Federal, en cumplimiento a lo establecido en el artículo Tercero del Acuerdo del Jefe de Gobierno por el que se crea el Comité para la Implementación de la Alerta Amber Distrito Federal, publicado en fecha 29 de noviembre de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Que el Comité para la Implementación de la Alerta Amber Ciudad de México, es un órgano colegiado que tiene la función de elaborar, aprobar y dar seguimiento al Protocolo que articule los esfuerzos de las dependencias gubernamentales, instituciones académicas y de la sociedad civil, para eficientar la búsqueda y localización de niños, niñas y adolescentes en situación de sustracción, ausencia, extravío, no localización, desaparición, en la Ciudad de México.

Que el 4 de marzo de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Aviso por el que se dan a conocer las modificaciones al Protocolo Alerta Amber, Distrito Federal.

Que el 15 de mayo de 2018 el Jefe de Gobierno publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Acuerdo por el que se emiten los criterios para la activación de la Alerta Amber Ciudad de México.

Que es necesario actualizar y modificar el Protocolo, conforme a los nuevos criterios para la Activación de la Alerta Amber, Ciudad de México, a fin de ejecutar de manera eficaz y eficiente, la búsqueda de niñas, niños y adolescentes, en situación de sustracción, ausencia, extravío, no localización, desaparición, en la Ciudad de México.

Que por lo anterior, según consta en el Acuerdo CAA/SEO-1/2/2018, las actualizaciones y modificaciones al Protocolo fueron aprobadas por unanimidad, con la instrucción de que se procediera a su publicación por parte del Presidente del Comité, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROTOCOLO ALERTA AMBER CIUDAD DE MÉXICO

Único.- Se da a conocer la actualización y modificación al Protocolo Alerta Amber Ciudad de México, de acuerdo con el contenido siguiente:

PROTOCOLO ALERTA AMBER CIUDAD DE MÉXICO

ÍNDICE

  1. COMITÉ PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ALERTA AMBER CIUDAD DE MÉXICO

  2. MARCO NORMATIVO

    10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Mayo de 2018

  3. OBJETIVO

  4. DEFINICIONES Y CONCEPTOS APLICABLES PARA EL PROTOCOLO DE ALERTA AMBER CIUDAD DE MÉXICO

  5. INSTANCIAS INVOLUCRADAS

  6. DE LA ACTIVACIÓN DE LA ALERTA

  7. DISPOSICIONES GENERALES

  8. DE LA COMUNICACIPON ENTRE LAS AUTORIDADES PARTICIPANTES DE LA ALERTA

  9. NIVELES DE ACTIVACIÓN TERRITORIAL

  10. SUPUESTOS PARA LA DESACTIVACIÓN DE LA ALERTA

  11. HERRAMIENTAS PARA LA DIFUSIÓN DE LA ALERTA AMBER CIUDAD DE MÉXICO

  12. TECNOLOGÍA

  13. CAPACITACIÓN

  14. BANCO DE LLAMADAS

  15. SUBCOMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO (CONTROL DE CALIDAD Y REPORTE DE ACCIÓN DE ALERTA AMBER)

    I. COMITÉ PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ALERTA AMBER CIUDAD DE MÉXICO

    El Comité para la implementación del Protocolo de mérito, estará conformado por las instancias del Gobierno de la Ciudad de México, siguientes:

    - Secretaría de Gobierno;

    - Secretaría de Seguridad Pública;

    - Procuraduría General de Justicia;

    - Secretaría de Salud;

    - Secretaría de Desarrollo Social;

    - Secretaría de Turismo;

    - Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades;

    - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

    Así como la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México y el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México de Seguridad Pública y Procuración de Justicia.

    II. MARCO NORMATIVO

    A) ÁMBITO INTERNACIONAL

    Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo).

    Convención Americana de Derechos Humanos.

    Convenio 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación.

    Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

    Convención sobre los Derechos del Niño.

    Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

    Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

    Declaración de los Derechos del Niño.

    B) ÁMBITO FEDERAL

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

    Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

    Ley General de Víctimas.

    Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    Código Penal Federal.

    Código Nacional de Procedimientos Penales.

    C) ÁMBITO LOCAL

    Constitución Política de la Ciudad de México.

    Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

    Ley de Víctimas para la Ciudad de México.

    Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.

    Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México.

    12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Mayo de 2018

    Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Distrito Federal.

    Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal.

    Ley que regula el uso de la Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.

    Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

    Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

    Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

    Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del...

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