Naturaleza autoaplicativa del costo de lo vendido. Jurisprudencias del pleno de la SCJN

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De acuerdo con el artículo 114, fracción I, de la Ley de Amparo (Lamp), procede el juicio de amparo indirecto ante el juez de distrito contra leyes federales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación causen perjuicio personal y directo al quejoso.

En este orden de ideas, la procedencia del amparo contra leyes implica diferenciar entre normas que por su sola entrada en vigor causen perjuicio a los gobernados, de aquellos ordenamientos que requieren de un acto concreto de aplicación que afecte a los particulares, a fin de determinar el momento de su impugnación. Para diferenciar conceptualmente ambas normas, la doctrina ha venido definiendo a las primeras como normasautoaplicativasya las segundas como heteroaplicativas.

Por su parte, el artículo 73, fracción VI, de la Lamp, establece claramente que el juicio de amparo es improcedente:

VI. Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sino que se necesita un acto posterior de aplicación para que se origine tal perjuicio.

Por tanto, si el juicio de amparo se promueve en contra de una disposición legal que se considere autoaplicativa, deberá demostrarse claramente en ese juicio que dicha norma efectivamente causa un perjuicio al quejoso por su sola entrada en vigor, pues de no ser así, se correrá el riesgo de que el juicio se declare improcedente.

Ahora bien, cuando se pretenda promover el juicio de amparo en contra del primer acto de aplicación (norma heteroaplicativa), será una exigencia demostrar en el juicio de amparo lo siguiente:

  1. La existencia de ese primer acto de aplicación de la norma que se impugne.

  2. Que ese acto de aplicación cause un perjuicio al quejoso.

De no demostrar lo anterior, también se correrá el riesgo de que el juicio de amparo se declare improcedente.

Con base en lo anterior, el primer error que se puede cometer al pretender impugnar la inconstitucionalidad de una disposición legal, es no definir con toda claridad si la norma legal es autoaplicativa o heteroaplicativa; sin embargo, lograr definir y diferenciar la naturaleza de las normas no es una labor sencilla, más si nos enfrentamos a un conjunto de normas jurídicas que establecen sistemas de tributación altamente complejos, que introducen obligaciones de diferente naturaleza, como en el caso de las disposiciones legales que regulan la deducción del costo de lo vendido y su régimen de transición.

Al respecto, el 27 de marzo de...

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