De las atribuciones de las direcciones generales

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ARTICULO 19. Corresponden a los titulares de las unidades administrativas a que se refiere este Capítulo, las siguientes atribuciones genéricas:

I. Planear, programar, y en su caso, presupuestar las actividades a su cargo, así como formular, ejecutar, controlar y evaluar los programas necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

II. Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de su competencia;

III. Ejercer las atribuciones que les sean delegadas y aquellas que les correspondan por suplencia, así como realizar los actos que les instruya su superior;

IV. Formular dictámenes, opiniones e informes, en el ámbito de su competencia, así como los que les sean solicitados por su superior;

V. Proponer a su superior inmediato el ingreso, las promociones, las licencias y las remociones del personal de la unidad administrativa a su cargo, para los fines que procedan;

VI. Elaborar proyectos sobre la creación o reorganización de las unidades administrativas a su cargo y proponerlos al superior jerárquico, vigilando la permanente actualización de documentos técnicos y administrativos en la materia;

VII. Proponer a su superior jerárquico, en lo relativo a la unidad o unidades administrativas a su cargo, los manuales de organización, de procedimientos y, en su caso, de servicios al público;

VIII. Ejercer los presupuestos autorizados a la unidad administrativa a su cargo de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables, así como informar periódicamente a su superior jerárquico del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad;

IX. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a los servidores públicos de la Secretaría;

X. Coordinar sus actividades con otras unidades administrativas de la Secretaría, así como con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XI. Suscribir los documentos que sean inherentes al ejercicio de sus atribuciones, así como los que les corresponda por delegación o por suplencia;

XII. Participar en los comités de la Secretaría, con el carácter que designen las disposiciones legales o su superior jerárquico;

XIII. Aplicar los ordenamientos que integran el marco jurídico de la Secretaría, conforme a las facultades y atribuciones que les confiere

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este Reglamento y demás disposiciones aplicables o que les sean delegadas;

XIV. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o por las unidades administrativas de la propia Secretaría;

XV. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos, siempre y cuando ésta no sea de índole reservada o confidencial;

XVI. Proponer los sistemas informáticos requeridos para el sustento de las funciones asignadas, conforme a lo previsto en este Reglamento;

XVII. Operar los sistemas informáticos autorizados, preservar la información contenida en éstos y actualizarla periódicamente;

XVIII. Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo con la normatividad vigente;

XIX. Fomentar la capacitación y especialización del personal a su cargo para la realización de sus funciones;

XX. Elaborar los proyectos de convenios, acuerdos y demás actos jurídicos que sometan a consideración de la Unidad de Asuntos Jurídicos, para suscripción de su superior jerárquico o del Secretario;

XXI. Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones dictadas por servidores públicos subalternos, así como sustanciar aquellos recursos que en razón de su competencia les correspondan y someterlos a la consideración y firma de los servidores públicos que conforme a la ley deban resolverlos; y

XXII. Las demás que les confieran otras disposiciones o el Secretario.

ARTICULO 20. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Servicios de Tecnologías de Información:

I. Procesar información que se genere en materia de seguridad pública para la generación de inteligencia;

II. Implementar los sistemas de la Plataforma México en las dependencias federales, estatales y municipales, en el marco del Sistema Nacional, así como los sistemas informáticos de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados en coordinación con las áreas tecnológicas de éstos;

III. Asesorar, auxiliar y proporcionar, en el marco del Sistema, el apoyo técnico a las dependencias federales, estatales, municipales e internacionales sobre el uso y funcionamiento de la Plataforma México;

IV. Integrar y generar las correlaciones de información para asegurar la generación de inteligencia entre las instancias de seguridad

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pública que interactúen con la Plataforma México, en términos de las disposiciones aplicables;

V. Administrar los usuarios que operan las bases de datos criminalísticos y de personal contenidos en la Plataforma México;

VI. Proporcionar las herramientas tecnológicas para la integración de las bases de datos de los sistemas de información que se gene-ren;

VII. Recopilar, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar y actualizar información que diariamente se genere sobre seguridad pública mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos;

VIII. Coordinar las actividades de inducción a los usuarios de los sistemas y procesos de la Plataforma México;

IX. Asegurar el cumplimiento de los requerimientos de los sistemas de información de la Secretaría;

X. Implementar, administrar, operar y promover bases que contengan datos de identidad biométrica en los registros de la Secretaría y, en su caso con otras instancias del Sistema, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XI. Establecer y dirigir la atención a usuarios de productos tecnológicos de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados en coordinación con las áreas tecnológicas de éstos;

XII. Participar en los proyectos de desarrollo informático y de nuevas tecnologías acordes a las necesidades de operación de los sistemas informáticos de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados; y

XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Secretario.

ARTICULO 21. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico:

I. Verificar la ejecución del programa estratégico de desarrollo informático, telecomunicaciones y desarrollo tecnológico en la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados;

II. Vigilar que se cumplan los procedimientos establecidos para la administración de los sistemas de cómputo, telecomunicaciones, sistemas y equipos especializados de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados;

III. Coordinar, dirigir y controlar las acciones en materia de infraestructura tecnológica, telecomunicaciones, sistemas y equipos especializados que requieran las unidades administrativas de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados;

IV. Investigar, desarrollar y promover la aplicación de nuevas tecnologías, equipo especializado, infraestructura tecnológica, sistemas de cómputo y telecomunicaciones para el desarrollo de los sistemas que permitan permanecer a la vanguardia y poder ofrecer mejores

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soluciones tecnológicas en el servicio de seguridad pública de la Secretaría;

V. Dictaminar la factibilidad técnica para la adquisición, contratación y/o baja de bienes, servicios y proyectos con contenido tecnológico que requieran las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para el ejercicio de sus atribuciones;

VI. Controlar, resguardar y supervisar la vigencia de las licencias de software de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados, así como definir los criterios para la descripción de bienes en el inventario general de activos tecnológicos;

VII. Proponer y supervisar políticas y lineamientos de operación en materia de sistemas informáticos, telecomunicaciones y de equipo especializado, acordes a las necesidades de las unidades administrativas de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados;

VIII. Realizar, con las áreas involucradas, los procesos de soluciones en la elaboración de manuales de usuario, técnicos y de opera-ción de los sistemas tecnológicos de la Secretaría;

IX. Elaborar, integrar y difundir los manuales de operación y procedimientos en materia de soluciones tecnológicas;

X. Investigar y difundir la arquitectura y estándares en materia informática y de telecomunicaciones para la innovación tecnológica en las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;

XI. Administrar los proyectos tecnológicos de la Subsecretaría de Tecnologías de Información; y

XII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Secretario.

ARTICULO 22. Corresponde a la Dirección General de Planeación y Evaluación:

I. Diseñar, ejecutar y evaluar el sistema de planeación estratégico de la Secretaría, así como los programas específicos que determine el Secretario;

II. Coordinar la realización de estudios e investigaciones que permitan elaborar estrategias de planeación y proyectos normativos para prevenir y combatir el delito;

III. Participar en el establecimiento de mecanismos y estrategias de consulta e integración del Programa Nacional de Seguridad Pública en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema y verificar la congruencia de sus objetivos, estrategias y líneas de acción con el Plan Nacional de Desarrollo;

IV. Integrar, adecuar e implementar, en coordinación con el Secretario Ejecutivo del Sistema, los programas en materia de seguridad pública, mediante el establecimiento de criterios y lineamientos de planeación estratégica;

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V. Consultar las bases de datos de los sistemas de información, para la planeación estratégica;

VI. Diseñar las políticas, así como los procedimientos sistemáticos...

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