De las suplencias de los servidores públicos

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ARTICULO 42. El Secretario será suplido en sus ausencias por los servidores públicos que se indican en el orden siguiente: el Sub-

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secretario de Planeación y Protección Institucional, el Subsecretario de Tecnologías de la Información; el Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, el Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal, el Oficial Mayor y, en ausencia de éstos, por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 43. Las ausencias de los Subsecretarios y el Oficial Mayor serán suplidas por los titulares de las Unidades o Directores Generales que de ellos dependan, en los términos del acuerdo de adscripción correspondiente.

ARTICULO 44. Las ausencias de los titulares de las Jefaturas de Unidad, Coordinaciones Generales, así como la de los titulares de las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones, Subdirecciones y Jefaturas de Departamento serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de...

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