Aspectos jurídicos

AutorJaime Domínguez Orozco/Cuauhtémoc Reséndiz Núñez
Páginas15-29
ESCUELAS REGIMEN JURIDICO-FISCAL 15
CAPITULO I
ASPECTOS JURIDICOS
Nos hemos propuesto exponer en esta parte algunos comentarios en re-
lación con los aspectos jurídicos que atañen a las instituciones educativas
de carácter particular. Centramos la atención en aquellas cuestiones que
resultarán relevantes para el examen de la situación fiscal correspondiente.
Las instituciones educativas, los actos que realizan, las relaciones jurí-
dicas de las que son parte, se encuentran reguladas por la suma total de
las normas jurídicas que constituyen el orden jurídico mexicano. Solamente
para efectos de la exposición y sin perder de vista el complejo total como
una unidad, es posible separar o aislar ciertas disposiciones.
Así, nos referimos en primer lugar a los aspectos generales y, en segui-
da, a los efectos fiscales correspondientes. Unas y otras disposiciones,
insistimos, integran el orden jurídico correspondiente.
Una institución educativa es, en primer término, una persona; como tal,
hay una red de normas jurídicas que la tiene por centro. Sin embargo, tales
normas jurídicas son comunes a otras personas semejantes, de modo que
la diferencia en relación con la que nos ocupa radica exclusivamente en los
fines que persigue o la actividad que realiza. Por tanto, nuestra referencia
será a estos fines o actividades y no propiamente a la constitución y opera-
ción de la persona jurídica.
De la misma manera, la persona jurídica -institución educativa- con mo-
tivo de su operación realiza una serie de actos y constituye relaciones jurí-
dicas cuya regulación es común a todos los actos y relaciones semejantes.
Al referirnos a ellos haremos mención exclusivamente a lo que de especí-
fico puedan tener, en cuanto el matiz sea significativo para los efectos de
aclarar o precisar el régimen de las instituciones educativas y siempre que
-insistimos también-, ello sea relevante para el examen de la situación fiscal
de las mismas.
1. LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
Educar, en el sentido original de la palabra, implica dirigir, encaminar.
Constituye una obra social por excelencia cuyo propósito es la formación
integral del individuo, el desarrollo armónico de todas sus facultades. Más
allá de la enseñanza o instrucción, necesaria pero parcial, pues se concre-
ta en aspectos señalados del saber o las prácticas sociales, la educación
tiene una función totalizadora.
Su importancia no requiere de encomio; se impone a todos con eviden-
cia. Por ello, todos los órdenes jurídicos hacen de la educación objeto de
regulación normativa.
En el caso de México se encuentra consagrada como un derecho funda-
mental; pero constituye también una obligación en sus niveles preescolar,

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