Aspectos fiscales por considerar, después de presentar la declaración anual 2006 de las personas morales del régimen general

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Presentar la declaración anual es una de las obligaciones más importantes de las personas morales; sin embargo, es necesario que después de efectuar este trámite, los contribuyentes conozcan los beneficios y las obligaciones que podrían derivar de ello; al respecto, se comentan algunos puntos relativos a los principales beneficios, así como las obligaciones que las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR deberán considerar después de haber presentado la declaración anual de 2006.

Beneficios
Compensación de saldos a favor

Según el artículo 23, primer párrafo, del CFF, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán compensar las cantidades que tengan a favor contra las que deban pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

De acuerdo con lo anterior, las personas que hayan determinado saldos a favor de contribuciones en la declaración del ejercicio fiscal de 2006, tendrán la posibilidad de compensarlos contra impuestos de la misma o de distinta naturaleza, siempre que se cumplan los requisitos referidos.

Para ello, se realizará la compensación de estas cantidades actualizadas con base en el artículo 17-A del CFF, es decir, dividiendo el INPC del mes anterior a aquel en que se haya efectuado el pago de lo indebido o se haya pre-

sentado la declaración donde se obtuvo el saldo a favor, entre el INPC del mes anterior a aquel en que la compensación se realice. Además, se deberá presentar el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial autorizada.

Al respecto, la regla 2.2.5 de la RMF para 2006-2007 dispone que se presentará el aviso de compensación mediante la forma oficial 41 "Aviso de compensación", acompañada, según corresponda, de los anexos 1,1-A, 2,3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, la Administración Regional de Grandes Contribuyentes o la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según el caso, conforme a los siguientes plazos:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se haya efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y séptimo día siguiente
3 y 4 Octavo y noveno día siguiente
5 y 6 Décimo y décimo primer día siguiente
7 y 8 Duodécimo y décimo tercer día siguiente
9 y 0 Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente

Por otra parte, los contribuyentes que hayan compensado un saldo a favor, y tengan un remanente de este saldo una vez efectuada la compensación, podrán solicitar la devolución del remanente.

Cabe señalar que en el DOF del 22 de mayo de 2006, la SHCP dio a conocer el anexo 1 de la RMF para 2006-2007, en el que se incluyeron los formatos 32 y 41, con sus anexos correspondientes, los cuales son de libre impresión y deben presentarse por duplicado. Los formatos son los siguientes:

Número del formato Nombre del formato
32 Solicitud de devolución
41 Aviso de compensación
Anexo 1 de las formas fiscales 32 y 41 Determinación del saldo a favor del IVA
Anexo 1-A de las formas fiscales 32 y 41 Determinación del saldo a favor del IVA 2004 y anteriores
Anexo 2 de las formas fiscales 32 y 41 Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores (Art. 9o. Ley IA)
Anexo 3 de las formas fiscales 32 y 41 Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores (controladoras y controladas)
Anexo 4 de la forma fiscal 32 Crédito diesel
Anexo 5 de la forma fiscal 41 Cálculo del saldo a favor del IEPS
Anexo 6 de la forma fiscal 41 Desglose del IEPS acreditable

(Artículo 23 del CFF y regla 2.2.5 de la RMF para 2006-2007)

Devolución de contribuciones

Los contribuyentes que tengan cantidades a favor de contribuciones federales podrán solicitar a la SHCP su devolución mediante la forma oficial 32 "Solicitud de devolución", acompañada de los anexos correspondientes y de la documentación que se solicite en el formato; la solicitud de devolución es de libre impresión y debe presentarse por duplicado ante la autoridad administradora.

La devolución se podrá hacer mediante depósito en cuenta bancaria, cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente, en efectivo o en certificados especiales expedidos a su nombre, los cuales se podrán utilizar para cubrir cualquier contribución que se pague mediante declaración, ya sea a cargo o que se deba enterar en el carácter de retenedor. Igualmente, la autoridad podrá efectuar la devolución mediante certificados especiales a nombre de terceros en los casos previstos en el cuarto párrafo del artículo 22-B del CFF.

Los plazos para que las autoridades fiscales realicen la devolución son los siguientes:

* 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente, con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los de la institución financiera y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en esa institución, debidamente integrado de acuerdo con las disposiciones del Banco de México.

* 25 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente, cuando se trate de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en términos del artículo 32-A del CFF.

Al respecto, los contribuyentes que soliciten un saldo a favor igual o superior a $25,000, deberán presentar su solicitud en formato electrónico, utilizando la Firma electrónica avanzada (Fiel); no obstante, al cierre de esta edición dicho formato no está disponible.

(Artículos 22,22-B y 22-C del CFF y 11 de su reglamento)

Compensación del IA que se tenga derecho a solicitar en devolución

Los contribuyentes del IA que determinen en un ejercicio ISR a cargo, en cantidad mayor que el IA correspondiente al mismo ejercicio, podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran pagado del IA, en los diez ejercicios inmediatos anteriores, de acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 9o. de la Ley del IA, siempre que dichas cantidades no se hayan devuelto con anterioridad, considerando que la cantidad que se devuelva no podrá exceder de la diferencia entre ambos impuestos. Para tal efecto, el sexto párrafo del artículo citado señala que las cantidades solicitadas en devolución se actualizarán por el periodo comprendido desde el sexto mes del ejercicio al que corresponda el pago del IA y hasta el sexto mes del ejercicio en que el ISR exceda al IA.

Conforme a la regla 4.9 de la RMF para 2006-2007, las cantidades que se tengan que solicitar en devolución en términos de la disposición antes referida, podrán compensarse contra el ISR del ejercicio, y si existe un remanente, éste podrá compensarse contra los pagos provisionales del ISR que corresponda efectuar en el siguiente ejercicio.

(Artículo 9o., cuarto y sexto párrafos, de la Ley del IA y regla 4.9 de la RMF para 2006-2007)

Acreditamiento del impuesto sobre dividendos

Las personas morales que después de presentar la declaración del ejercicio de 2006 distribuyan dividendos o utilidades y que derivado de ello hayan efectuado el entero del impuesto, podrán acreditarlo.

El acreditamiento sólo podrá realizarse contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto. El monto del impuesto que no se pueda acreditar conforme a lo señalado antes, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos.

(Artículo 11 dela Ley del ISR)

Presentación de declaraciones complementarias

El artículo 32 del CFF indica los casos en que los contribuyentes podrán corregir las declaraciones que hayan presentado, en los términos siguientes:

  1. Sólo se podrá modificar la declaración hasta en tres ocasiones, siempre que las autoridades no hayan iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

  2. En los siguientes casos no operará la limitante antes mencionada, aun cuando las autoridades hayan iniciado sus facultades de comprobación:

  1. Cuando sólo se incrementen los ingresos o el...

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