Aspectos a considerar en la contratación de servicios

AutorCROSS Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad social
Páginas67-78

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La contratación de servicios se divide en dos tipos: el primero se refiere al contrato de servicios complementarios, como prestación de actividades que se realizan por personal especializado que atiende proyectos de trabajo específico. Se trata de un tercero que adquiere la totalidad del proceso productivo de la empresa, que no representa lo que se denomina su core business o parte esencial del negocio.

En este contexto, el cliente aporta información clave o estratégica de su negocio para que el proveedor, a su vez, asuma la responsabilidad total de los servicios contratados con elementos propios, esto es, recursos financieros, tecnología, tiempo, personal para integrarse al proceso del cliente y prestar los servicios de manera eficiente.

Sin embargo, en este rubro se identifica una amplia gama de labores relacionadas con los servicios generales, por ejemplo, mantenimiento, limpieza y vigilancia; así como servicios de mayor especialización como tecnología de la información o publicidad.

No obstante es importante destacar que la regulación existente y específica sobre la contratación de este tipo de servicios, es todavía muy incipiente y sin antecedentes en casos reales.

El segundo caso de contratación se refiere a los servicios temporales de personal, en los que un proveedor asigna a empleados para cumplir actividades específicas, involucradas con la operación de la empresa. Es decir, mediante la contratación de terceros las empresas transfieren la carga laboral a un proveedor encargado de la nómina de trabajadores, quienes pueden ser eventuales.

3. 1 Características de los contratos

El objeto principal de estos contratos consiste en las obligaciones de hacer, esto es, aquellos contratos que tienen por objeto principal la ejecución de hechos y que en el Código Civil Federal se regulan en los Títulos Noveno y Décimo del Libro Cuarto del Código Civil, en los que medularmente se distinguen los contratos de mandato, prestación de servicios profesionales, obra a precio alzado, transporte y hospedaje.

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No obstante, debido al alcance de esta obra, se analizarán medularmente los contratos de prestación de servicios que establecen las obligaciones de hacer y que son objeto del presente libro. Sin embargo, resulta importante realizar la distinción con los contratos de obra a precio alzado, también regulados por el Código Civil.

Respecto al contrato de prestación de servicios, el licenciado Fausto Rico Álvarez1sostiene atinadamente que: “el legislador distinguió entre la encomienda de ejecutar un acto jurídico y la de realizar un hecho jurídico material; para la primera, reguló el contrato de mandato y para la segunda, previó el contrato de prestación de servicios profesionales”.

Por su parte, el contrato de obra, sostiene el licenciado Rico Álvarez:2“es un negocio genérico que comprende distintas especies: obras a precio alzado, por administración y a destajo”, y que no está definido en el Código Civil Federal, pero que doctrinalmente pude definirse como: “el contrato mediante el cual una parte llamada empresario u operario se obliga a realizar, con materiales propios una obra a favor de otro llamado dueño de la obra, a cambio de una contraprestación determinada de manera global”.3

Por lo tanto, estos contratos se distinguen porque el trabajador en la prestación de servicios, está obligado a ejecutar un hecho (servicio), en tanto que en el segundo, debe entregar una cosa (obra) con materiales propios. En esta tesitura, los contratos que son materia de análisis son precisamente aquellos que tienen por objeto la ejecución de un hecho, por ejemplo, un servicio complementario para la operación de un negocio o donde se asigna personal.

3.1. 1 Concepto legal

Como se precisó con anterioridad, en cuanto a las obligaciones de hacer, nuestra legislación regula contratos que si bien son un marco de referencia, no reglamentan esta nueva modalidad contractual, consistente en la externalización de servicios a cargo de un tercero con la particularidad necesaria para los distintos tipos de servicio.

Por lo anterior, el código civil no establece definición legal del contrato de prestación de servicios; sin embargo, para que atienda a la práctica podría puntualizarse como un contrato en el que una de las partes (prestador) cuenta con los recursos materiales y humanos suficientes para proveer un servicio especializado (obligaciones de hacer) a favor de otra parte llamada cliente.

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El cliente, a su vez, se encuentra obligado a retribuir, mediante el pago de honorarios, los servicios realizados por el prestador en los plazos pactados.

También existen obligaciones secundarias que resultan esenciales para el cumplimiento del contrato y de la ejecución del servicio por parte del proveedor, entre los deberes del cliente con respecto al prestador del servicio hay algunos elementos materiales, incluso espacio en sus instalaciones o documentales, como en el caso del servicio de vigilancia.

3.1. 2 Elementos del contrato

Es importante establecer que toda obligación nace de cualquier situación de hecho a la que la legislación otorga consecuencias jurídicas, por lo que conforme al artículo 1792 del Código Civil Federal: “los convenios que producen o transfieren las obligaciones o derechos toman el nombre de contratos”.

En este contexto, el artículo 1794 del mismo Código Civil Federal establece que para la existencia del contrato se requieren dos elementos: consentimiento y objeto que pueda ser materia del contrato.

Lo anterior permite concluir que el contrato es un acto jurídico en el que necesariamente interviene la voluntad de dos o más personas, para la creación o transferencia de derechos y obligaciones, cuya existencia resulta del consentimiento de las partes y que el objeto del mismo pueda ser materia del contrato.

Consentimiento

El consentimiento es un elemento esencial del contrato que necesariamente se integra por la manifestación de la voluntad de las partes, la cual debe exteriorizarse para que produzca consecuencias jurídicas. Es necesario que exista una oferta y una aceptación para que surja el consentimiento y, en consecuencia, nazca a la vida jurídica el contrato.

Es importante precisar que el artículo 1803 del Código Civil Federal establece que el consentimiento puede ser expreso, cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, óptico, por cualquier tecnología o por signos inequívocos; por otra parte, será tácito cuando resulte de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por voluntad de las partes deba expresarse por escrito.

Lo anterior adquiere relevancia, ya que actualmente muchas relaciones jurídicas se encuentran sustentadas en ofertas comerciales, con su correspondiente

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aceptación en medios electrónicos o con el pago del servicio que presupone la aceptación de la oferta, sin que necesariamente se manifieste por escrito la voluntad de las partes ni exista algún documento que regule las características del vínculo jurídico entre las partes.

Objeto

En cuanto al objeto del contrato, el artículo 1824 del...

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