Artículo 97

AutorMtro. Carlos Antonio Vásquez Gándara
Páginas169-171
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
169
proporcionar, esto significa que existe, creado por tales
condiciones de trabajo, un riego, y que el accidente realizado,
es por eso mismo profesional, con tanta mayor razón, si hubo
substracción de fondos de la oficina, cometida por los mismos
asaltantes, pues ello permite establecer que el móvil del asalto
fue el robo a la empresa.
Amparo directo en materia de trabajo 10139/49. Ferrocarriles
Nacionales de México. 25 de junio de 1953. Unanimidad de
cinco votos. La publicación no menciona el nombre del
ponente.
ARTÍCULO 97.-Enfermedad de trabajo es todo estado
patológico derivado de la acción continuada de una causa, que
tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que
éste se desempeñe.
CARLOS ANTONIO VÁSQUEZ GÁNDARA
COMENTARIO
La enfermedad de trabajo, es otra acepción que está
relacionada con el riesgo de trabajo, pero que específicamente
refiere, el hecho de adquirir una condición deteriorada o
alteración en la salud, que se traduzca como una enfermedad,
que es consecuencia de la actividad laboral continuada y
directamente imputable a dicha actividad.
Época: Décima Época
Registro: 2013103
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo IV
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.9o.A.91 A (10a.)
Página: 2367
DICTAMEN DE CALIFICACIÓN CONTENIDO EN EL
AVISO DE ATENCIÓN MÉDICA Y CALIFICACIÓN DE

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