Artículo 96

AutorMtro. Carlos Antonio Vásquez Gándara
Páginas168-169
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
168
Amparo directo 2329/56. Ferrocarriles Nacionales de México.
16 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez
Adame.
ARTÍCULO 96.-Accidente de trabajo es toda lesión orgánica
o perturbación funcional o, incluso la muerte, producida en
ejercicio o con motivo del trabajo.
CARLOS ANTONIO VÁSQUEZ GÁNDARA
COMENTARIO
El accidente de trabajo por su parte, encuentra una acepción
distinta pero relacionada con el riesgo de trabajo, toda vez que,
representa toda acción en detrimento de la salud que pueda
sufrir un trabajador, derivado del ejercicio del trabajo o con
motivo del mismo.
Época: Quinta Época
Registro: 367865
Instancia: Cuarta Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo CXVII
Materia(s): Laboral
Tesis:
Página: 1499
ACCIDENTES DE TRABAJO.
El asalto o asesinato a un trabajador ferroviario, debido
posiblemente a la inseguridad pública del lugar en donde
desempeñaba su trabajo, es decir, si el accidente se realizó
merced a una circunstancia proveniente de las condiciones en
que el accidentado tenía que ejecutar y ejecutaba su trabajo,
dada la organización misma del sistema del transporte por
ferrocarril que exige el empleo de estaciones, algunas de las
cuales están en puntos tan apartados de los centros urbanos,
que prácticamente quedan fuera de las posibles garantías de
seguridad que la empresa y hasta las autoridades puedan

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