Artículo 95

AutorMtro. Carlos Antonio Vásquez Gándara
Páginas166-168
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
166
CARLOS GARCÍA MÉNDEZ
COMENTARIO
Las comisiones, son una práctica común, en las entidades
gubernamentales, debido a que algunos trabajadores, pueden
prestar sus servicios en otras encomiendas de la misma
entidad, pero en labores distintas a aquellas relativas a su
plaza, por lo que, aplica el mismo criterio que en el numeral
antes comentado.
ARTÍCULO 94.-El trabajador de base que sea promovido a
un puesto de confianza tendrá derecho a que se le otorgue
licencia sin sueldo en su plaza por el tiempo que desempeñe ese
cargo.
CARLOS GARCÍA MÉNDEZ
COMENTARIO
El supuesto que plantea el numeral en comento, extiende el
beneficio de solicitar licencia sin goce de sueldo, al tiempo que
dure un puesto de confianza para los casos en que los
trabajadores, sean llamados a ocupar dicho cargo, dentro de
una entidad gubernamental. Este supuesto, resulta común
dentro de la administración pública tanto estatal como federal.
TÍTULO CUARTO
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO Y DE LAS
ENFERMEDADES NO PROFESIONALES
CAPÍTULO ÚNICO
De los Accidentes y Enfermedades
ARTÍCULO 95.-Para los efectos de esta Ley se entienden por
riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades a que están
expuestos los trabajadores en el ejercicio de su trabajo o como
consecuencia del mismo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR