Artículo 8°

AutorMtro. Adrián Beltrán Hernández
Páginas49-49
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
49
ARTÍCULO -Son trabajadores de base aquellos que no
están comprendidos en el artículo anterior.
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
COMENTARIO
El presente artículo se refiere a los trabajadores de base por
exclusión, al mencionar los que no están contemplados en el
artículo anterior serán trabajadores de base, lo cual puede
resultar inconcuso puesto que se podría llegar a entender que
aquellos que no tengan nombramiento (personal de contrato,
por compensación, entre otros), podrían ser considerados de
base, puesto que no son de confianza, por lo que se sugiere que
el concepto de trabajador de base sea el siguiente: “Es
trabajador de base el que se le ha otorgado un nombramiento
con ese carácter” y además habría que agregar un segundo
párrafo que mencione lo siguiente: “La presente Ley no
reconocerá otro tipo de contratación que no sea de base y de
confianza y en dado caso que llegare a existir otro tipo de
vinculación de una persona con la entidad pública, serán
responsables las personas que hagan dichas contrataciones”;
con lo anterior se busca perfeccionar el artículo comentado y
evitar que se sigan generando contrataciones irregulares en las
entidades públicas.
ARTÍCULO - Al crearse categorías o cargos no
comprendidos en el artículo 7º, la clasificación de base o de
confianza que les corresponda, se determinará expresamente
por la disposición legal que formalice su creación.
La clasificación de los puestos de confianza en las Entidades
Públicas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7°, formará
parte de su catálogo de puestos.
(REFORMADO, TERCER PÁRRAFO; G.O, 27 DE
FEBRERO DE 2015)
Los trabajadores de las Entidades Públicas se clasificarán
conforme a sus propios catálogos generales de puestos que
establezcan dentro de su régimen interno, de conformidad con

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