Artículo 11

AutorMtro. Adrián Beltrán Hernández
Páginas51-52
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
51
ARTÍCULO 11.-Quedan excluidos de la aplicación de esta
Ley los trabajadores:
I.- De confianza;
II.- De la Universidad Veracruzana;
(REFORMADA; G.O, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
III.- De la Secretaría de Educación;
IV.- De Seguridad Pública y Tránsito y Transporte;
V.- De los Cuerpos de Supervisión y Custodia o Vigilancia de
los Reclusorios del Estado;
VI.- De las empresas constituidas con la finalidad de servir de
fuentes de financiamiento, a cualquiera de las Entidades
Públicas señaladas en los artículos 1° y 2° de esta Ley; y
VII.- Las personas sujetas a contrato civil o al pago de
honorarios.
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
COMENTARIO
La Ley Estatal resulta inaplicable para las personas
enumeradas en el presente artículo. Si se analiza cada una de
las fracciones en el primer caso, trabajadores de confianza, ya
se ha precisado, que estos sólo cuentan con la protección de su
salario y las medidas de protección de la seguridad social; en
cuanto a la Universidad Veracruzana, la presente ley señala en
artículo 3º que las relaciones laborales de dicha Casa de
Estudios con sus trabajadores se seguirán rigiendo por el
Apartado “A” del artículo 123 Constitucional y la Ley Federal
del Trabajo.
El caso de la Secretaría de Educación, es especial en repetidas
ocasiones se ha mencionado que sus trabajadores deben regirse
por un estatuto especial, sin embargo ha pasado el tiempo y

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