Artículo 6°

AutorMtro. Adrián Beltrán Hernández
Páginas40-40
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
40
ARTÍCULO -Para los efectos de esta Ley, los trabajadores
al servicio de las Entidades Públicas se clasifican en dos
categorías: de confianza y de base.
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
COMENTARIO
Precepto importante para dividir y delimitar los tipos de
trabajadores que existen en las diversas entidades públicas
estatales. Para tales efectos hace una división bipartita entre
dos categorías: de confianza y de base. La anterior división nos
lleva a decir que como veremos en los siguientes dos artículos
sólo nos señalan en artículo 7 quienes son trabajadores de
confianza, pero respecto a los de base sólo se refiere a ellos por
exclusión, es decir que los que no son de confianza son
trabajadores de base.
ARTÍCULO -Son trabajadores de confianza:
I.- Los que integran la planta de la oficina del Gobernador del
Estado, así como aquellos cuyo nombramiento o ejercicio
requiera la aprobación expresa de los Titulares de los Poderes
del Estado, o los Municipios;
II.- Los Titulares de las distintas Dependencias o los
responsables de las unidades u órganos en la estructura
administrativa de las Entidades Públicas, hasta el nivel de jefe
de sección o su equivalente;
III.- Los que dentro de las Entidades Públicas realicen
funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización,
manejo de fondos o valores, auditoría, planeación, supervisión,
control directo de adquisiciones, responsables de los almacenes
e inventarios, investigación, investigación científica, asesoría o
consultoría;
IV.- Los Secretarios Particulares o Privados; el personal
adscrito presupuestalmente a las Secretarías Particulares o
Ayudantías, así como los destinados presupuestalmente, o que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR