Artículo 78. Declaración como desierta de una invitación a cuando menos tres personas

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas242-242

Page 242

Declaración como desierta de una invitación a cuando menos tres personas

Artículo 78.- En caso de que en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas no se presenten tres proposiciones en términos de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo anterior, o las presentadas sean desechadas, la dependencia o entidad procederá a declararlo desierto y deberá realizar una segunda invitación, excepto cuando dicho procedimiento derive de una licitación pública declarada desierta, caso en el cual procederá una adjudicación directa.

Tratándose de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas celebrados al amparo del artículo 41 de la Ley no será necesario someter la procedencia del segundo procedimiento de invitación al dictamen del Comité.

En caso de declararse desierto el segundo procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, el titular del Área contratante podrá...

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