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- Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Del Sector Público
- Título Segundo. De los Procedimientos de Contratación
- Capítulo IV. De las Excepciones a la Licitación Pública
Artículo 72. Requisitos para contratar con fundamento en el artículo 41 de la LAASSP
Autor | Fernado Gómez de Lara |
Páginas | 237-240 |
Page 237
Requisitos para contratar con fundamento en el artículo 41 de la LAASSP
Artículo 72.- Para los efectos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley deberá considerarse, respecto de las fracciones de dicho precepto legal, lo que se cita a continuación:
Page 238
-
La inexistencia de bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, a que se refiere la fracción I, se acreditará con la investigación de mercado, mediante la obtención de por lo menos tres escritos de empresas cuyas actividades comerciales o profesionales se encuentren directamente relacionadas con los bienes a adquirir o a arrendar o los servicios a contratar, en los que se haga constar la inexistencia de los bienes o servicios mencionados, o en caso de que no sea posible contar con dichos escritos, a través del análisis que realice el Área requirente o el Área técnica con base en la investigación de mercado, en el que justifique por escrito tal inexistencia;
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Para acreditar que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trata de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, a que hace referencia la fracción I, se deberán acompañar los documentos con los que se acredite tal situación, como son los registros, títulos, certificaciones, acuerdos comerciales, autorizaciones, designaciones, contratos de licenciamiento o cesión emitidos por o registrados ante las autoridades nacionales competentes en su caso, o conforme a las disposiciones o prácticas del país de origen, así como con los que se determine el alcance o implicaciones jurídicas de los derechos mencionados.
Se entenderá que cuentan con derechos exclusivos los testigos sociales, así como los auditores externos que designe la Secretaría de la Función Pública en ejercicio de sus atribuciones;
-
Será procedente contratar mediante adjudicación directa fundada en la fracción III cuando, entre otros supuestos, la dependencia o entidad acredite con la investigación de mercado correspondiente, que se obtienen las mejores condiciones para el Estado y, por tanto, se evitan pérdidas o costos adicionales, al contratar con algún proveedor que tenga contrato vigente previamente adjudicado mediante licitación pública y éste acepte otorgar los mismos bienes o servicios en iguales condiciones en cuanto a precio, características y calidad de los bienes o servicios materia del contrato celebrado con la misma u otra...
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Solicita tu prueba- Título segundo. De los procedimientos de contratación
- Capítulo IV. De las excepciones a la licitación pública
- Artículo 71. Contenido de la solicitud de excepción a la licitación
- Artículo 72. Requisitos para contratar con fundamento en el artículo 41 de la LAASSP
- Artículo 73. Determinación de montos para contratar con fundamento en el artículo 42 de la LAASSP
- Artículo 74. Requisitos para configurar el fraccionamiento
- Artículo 75. Investigación de mercado simplificado para adjudicaciones directas con fundamento en el artículo 42 de la LAASSP
- Artículo 76. Contratación a MiPyMEs realizada con fundamento en el artículo 42 de la LAASSP
- Artículo 77. Requisitos para contratar mediante invitación a cuando menos tres personas
- Artículo 78. Declaración como desierta de una invitación a cuando menos tres personas
- Artículo 79. Conveniencia para considerar la información del registro único de proveedores en las adjudicaciones directas
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