Título segundo. De los procedimientos de contratación
Capítulo I. Disposiciones generales
- Artículo 27. Constancia de existencia en almacenes para poder iniciar un procedimiento
- Artículo 28. Fuentes para integrar la investigación de mercado
- Artículo 29. Propósito y utilidad de la investigación de mercado
- Artículo 30. Requisitos para realizar una investigación de mercado
- Artículo 31. Aplicación de las normas en los procedimientos de contratación
- Artículo 32. Requisitos para solicitar sistemas de gestión de calidad
- Artículo 33. Bienes de madera y considerados parte del inventario
- Artículo 34. Acreditación como MiPyME
Capítulo II. De la licitación pública
- Artículo 35. Acreditación de la nacionalidad mexicana
- Artículo 36. Solicitud de reserva
- Artículo 37. Manifestación de no cotizar en condiciones de prácticas desleales de comercio
- Artículo 38. Ofertas subsecuentes de descuento
- Artículo 39. Contenido y orden que debe cumplir una convocatoria a la licitación
- Artículo 40. Requisitos que limitan la libre participación
- Artículo 41. Requisitos para difundir un proyecto de convocatoria a la licitación
- Artículo 42. Plazos para publicar y modificar una convocatoria a la licitación
- Artículo 43. Requisitos para reducir plazos para publicar la convocatoria
- Artículo 44. Requisitos para presentar propuestas conjuntas
- Artículo 45. Requisitos para que los licitantes participen en la junta de aclaraciones
- Artículo 46. Requisitos para celebrar la junta de aclaraciones
- Artículo 47. Requisitos para la entrega y recepción de proposiciones
- Artículo 48. Requisitos para celebrar el acto de presentación y apertura de proposiciones
- Artículo 49. Domicilio del licitante
- Artículo 50. Firma de las proposiciones
- Artículo 51. Requisitos para aplicar el criterio binario evaluación. Precios no aceptable y conveniente
- Artículo 52. Requisitos para evaluar por puntos o porcentajes
- Artículo 53. Requisitos para evaluar utilizando costo-beneficio
- Artículo 54. Criterios para desempatar proposiciones
- Artículo 55. Rectificación de propuestas económicas
- Artículo 56. Reducción de cantidades por insuficiencia presupuestal
- Artículo 57. Información que debe integrarse al expediente de contratación
- Artículo 58. Causales para declarar desierta una licitación. Publicación de licitaciones internacionales bajo tratados, falta de dirección electrónica del licitante.
- Artículo 59. Requisitos del abastecimiento simultáneo
Capítulo III. De los testigos sociales
- Artículo 60. Definición de testigo social
- Artículo 61. Procedimiento para registrar y designar testigo social
- Artículo 62. Requisitos para ser seleccionado como testigo social
- Artículo 63. Solicitud de designación de testigos sociales y nombramientos
- Artículo 64. Requisitos para realizar la solicitud de designación
- Artículo 65. Disposiciones para que los entes públicos contraten testigos sociales
- Artículo 66. Determinación de los montos para la contratación de testigos sociales
- Artículo 67. Funciones de los testigos sociales
- Artículo 68. Contenido del testimonio que rinden los testigos sociales
- Artículo 69. Obligación de evaluar a los testigos sociales
- Artículo 70. Causales para cancelar el registro de un testigo social
Capítulo IV. De las excepciones a la licitación pública
- Artículo 71. Contenido de la solicitud de excepción a la licitación
- Artículo 72. Requisitos para contratar con fundamento en el artículo 41 de la LAASSP
- Artículo 73. Determinación de montos para contratar con fundamento en el artículo 42 de la LAASSP
- Artículo 74. Requisitos para configurar el fraccionamiento
- Artículo 75. Investigación de mercado simplificado para adjudicaciones directas con fundamento en el artículo 42 de la LAASSP
- Artículo 76. Contratación a MiPyMEs realizada con fundamento en el artículo 42 de la LAASSP
- Artículo 77. Requisitos para contratar mediante invitación a cuando menos tres personas
- Artículo 78. Declaración como desierta de una invitación a cuando menos tres personas
- Artículo 79. Conveniencia para considerar la información del registro único de proveedores en las adjudicaciones directas