Artículos Transitorios

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Dicho término no aplicará en el caso de que medien situaciones
que pongan en riesgo la integridad física o mental del titular. En este
caso, la desocupación deberá realizarse de manera inmediata.
ARTICULO 23. Cuando fallezca un conviviente, y éste haya sido
titular del contrato de arrendamiento del inmueble en el que se en-
cuentra establecido el hogar común, el sobreviviente quedará subro-
gado en los derechos y obligaciones de dicho contrato.
ARTICULO 24. En caso de terminación de una Sociedad de Con-
vivencia, cualquiera de sus convivientes deberá dar aviso por escrito
de este hecho a la autoridad registradora del Organo Político Admi-
nistrativo del hogar en común, la que deberá hacer del conocimiento
de dicha terminación al Archivo General de Notarías. La misma autori-
dad deberá notificar de esto al otro conviviente en un plazo no mayor
de 20 días hábiles, excepto cuando la terminación se dé por la muer-
te de alguno de las o los convivientes en cuyo caso deberá exhibirse
el acta de defunción correspondiente, ante la autoridad registradora.
En caso de que la terminación de la Sociedad sea por la ausencia
de uno de las o los convivientes, la autoridad procederá a notificar
por estrados.
ARTICULO 25. El Juez competente para conocer y resolver cual-
quier controversia que se suscite con motivo de la aplicación de esta
ley, es el de primera instancia, según la materia que corresponda.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2006
Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 16
de noviembre de 2006
ARTICULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a par-
tir del día hábil siguiente en que hayan concluido los 120 días natura-
les a que se refiere el Transitorio Segundo.
ARTICULO SEGUNDO. A partir de la publicación de la presente
Ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los Organos Político
Administrativos, deberán realizar las adecuaciones jurídico-adminis-
trativas correspondientes, en un plazo no mayor a 120 días naturales.
ARTICULO TERCERO. Publíquese la presente Ley en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión, en el Diario Ofi-
cial de la Federación.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al día nue-
ve del mes de noviembre del año dos mil seis. Por la Mesa Directiva.
Dip. José Antonio Zepeda Segura, Presidente. Dip. María de la Paz
Quiñones Cornejo, Secretaria. Dip. Esthela Damián Peralta, Secre-
taria. Firmas
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado
C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y ob-
servancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residen-
cia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil seis. El
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Alejandro de Jesús Encinas

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