Del registro de la sociedad de convivencia

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Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: Gobierno
del Distrito Federal. México, la Ciudad de la Esperanza. Jefe de Go-
bierno del Distrito Federal.
ALEJANDRO DE JESUS ENCINAS RODRIGUEZ, Jefe de Go-
bierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Le-
gislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
Asamblea Legislativa del Distrito Federal IV Legislatura.
DECRETA
LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL
DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley
son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer
las bases y regular las relaciones derivadas de la Sociedad de Convi-
vencia en el Distrito Federal.
ARTICULO 2. La Sociedad de Convivencia es un acto jurídico bi-
lateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente
o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena,
establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayu-
da mutua.
ARTICULO 3. La Sociedad de Convivencia obliga a las o los con-
vivientes, en razón de la voluntad de permanencia, ayuda mutua y es-
tablecimiento del hogar común; la cual surte efectos frente a terceros
cuando la Sociedad es registrada ante la Dirección General Jurídica
y de Gobierno del Organo Político-Administrativo correspondiente.
ARTICULO 4. No podrán constituir Sociedad de Convivencia, las
personas unidas en matrimonio, concubinato y aquellas que manten-
gan vigente otra Sociedad de Convivencia.
Tampoco podrán celebrar entre sí Sociedad de Convivencia, los
parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colatera-
les hasta el cuarto grado.
ARTICULO 5. Para los efectos de los demás ordenamientos jurídi-
cos, la Sociedad de Convivencia se regirá, en lo que fuere aplicable,
en los términos del concubinato y las relaciones jurídicas que se deri-
van de este último, se producirán entre los convivientes.
CAPITULO II
DEL REGISTRO DE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA
ARTICULO 6. La Sociedad de Convivencia deberá hacerse cons-
tar por escrito, mismo que será ratificado y registrado ante la Direc-
ción General Jurídica y de Gobierno del Organo Político Administrati-

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