Arancel de Notarios del Distrito Federal

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ARANCEL DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDE-
RAL
1o. El presente arancel determina la remuneración que de confor-
midad con el artículo 15 de la Ley del Notariado, los Notarios cobra-
rán por los servicios profesionales que presten en el ejercicio de su
función a los prestatarios de dichos servicios.
2o. Para efectos de este arancel se entiende por:
b) Arancel, el Arancel de Notarios del Distrito Federal.
c) INPC, el Indice Nacional de Precios al Consumidor, que publica
mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el
Diario Oficial de la Federación.
d) Colegio, el Colegio de Notarios del Distrito Federal.
e) Monto de la operación, el valor más alto entre la contraprestación
pactada, el valor comercial o el valor fiscal de los bienes o derechos.
3o. La remuneración indicada en el apartado 1o. comprende la
totalidad de los gastos notariales y de los honorarios que los Notarios
cobrarán. Los primeros les permiten recuperar las erogaciones que
se ven precisados a hacer para un servicio adecuado. Los honorarios
les retribuyen por el servicio profesional que prestan.
Como lo establece el artículo 43 de la Ley, el Notario podrá excu-
sarse de actuar, cuando los solicitantes no le anticipen la remunera-
ción correspondiente.
4o. Los Notarios no podrán cobrar como remuneración cantidad
alguna adicional a las determinadas en este arancel, sin perjuicio y
hecha excepción de lo que corresponda a impuestos, derechos, do-
cumentos, certificados, certificaciones, constancias, publicaciones,
avalúos y demás erogaciones que efectúe el Notario por cuenta del
solicitante y que sean necesarias para el otorgamiento del instrumen-
to. En todo caso, los Notarios deberán justificar a sus clientes las
erogaciones que aquéllos hayan efectuado por estos últimos con-
ceptos y que hubieren sido necesarias para y por el otorgamiento del
instrumento.
5o. Publicado en la Gaceta Oficial el arancel respectivo, el Colegio
enviará de inmediato a los Notarios copia legible del mismo, para que
éstos lo fijen en lugar visible al público.
6o. En operaciones sin cuantía, tales como testamentos, poderes,
reconocimientos de firmas y en general en todos aquellos supues-
tos en los que en este arancel no se establece una cantidad mínima
como remuneración, para la fijación de ésta los Notarios tomarán en
cuenta las condiciones socioeconómicas de los solicitantes de sus
servicios, sobre todo si son de grupos sociales económicamente vul-
nerables. En estos casos el Notario podrá cobrar una remuneración
menor a la señalada como máximo.
7o. Cuando los Notarios presten sus servicios para atender asun-
tos de interés público o social, en Programas de Fomento a la Vivien-
da y Regularización de la Tenencia de la Tierra, en términos de los

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