Convenio de coordinación para efectuar el registro de recién nacidos en las clínicas y hospitales del sector salud en el Distrito Federal

Páginas2071-2074
CONVENIO DE COORDINACION PARA EFEC-
TUAR EL REGISTRO DE RECIEN NACIDOS EN
LAS CLINICAS Y HOSPITALES DEL SECTOR SA-
LUD EN EL DISTRITO FEDERAL
Publicado en el D.O.F. del 30 de diciembre de 1987
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
CONVENIO de coordinación que para efectuar el registro de re-
cién nacidos en las clínicas hospitales del Sector Salud en el Distrito
Federal suscriben, con la asistencia, como testigo de honor, del C.
Licenciado Miguel de la Madrid H., Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos; la Secretaría de Gobernación, por con-
ducto de su titular, C. Licenciado Manuel Bartlett Díaz; la Secretaría
de la Contraloría General de la Federación, por conducto de su titular,
C. Licenciado Ignacio Pichardo Pagaza; el Departamento del Distrito
Federal, por conducto de su titular, C. Ramón Aguirre Velázquez; la
Secretaría de Salud, por conducto de su titular, C. Doctor Guillermo
Soberón Acevedo; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, por conducto de su titular, C. Doctor Ale-
jandro Carrillo Castro; el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral
de la Familia, por conducto de su titular C. Doctor Leobardo C. Ruiz
Pérez y el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su
titular, Lic. Ricardo García Sáinz, al tenor de las siguientes declaracio-
nes y bases:
DECLARACIONES
1. DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION. Que de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 27 fracción VII, de la Ley Orgánica
de Población, está facultada para establecer el Registro Nacional de
Población, cuyo objetivo principal, es conocer los recursos humanos
con que cuenta el país, para elaborar los diferentes programas de la
administración pública en materia demográfica y coordinar los méto-
dos de identificación y registro, actualmente en uso por las distintas
dependencias de la Administración Pública.
2. DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
FEDERACION. Que de acuerdo en lo dispuesto en las fracciones I,
Pública Federal, la faculta para verificar y evaluar la forma en que
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
apliquen los recursos financieros, materiales y humanos para el cum-
plimiento de los diferentes objetivos y programas que actualmente
llevan a cabo.
3. DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. Que de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, fracción VI, Base
Primera de la Constitución; 5o. y 44 de la Ley Orgánica de la Admi-
nistración Pública Federal, es una Dependencia del Poder Ejecutivo
Federal, por cuyo conducto se ejerce el Gobierno del Distrito Federal,
y que de conformidad con lo prescrito por los artículos 18, fracción
IV de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; 35 del
Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR