Apuntes en materia de jurisdicción

AutorVíctor Emilio Corzo - Ernesto Eduardo Corzo
Páginas56-59
[ Visión global ]
Apuntes en materia
de jurisdicción
Víctor Emilio Corzo
Ernesto Eduardo Corzo
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Fotografía: Freepik
L
as tendencias de globalización no son algo nuevo
sino un tema con el que la comunidad interna-
cional convive desde hace varias décadas. Esta
globalización —con sus asegunes— no es algo
que se busca evitar, sino que en muchas ocasiones es
promovida inclusive desde organismos internacionales.
Lo anterior no se realiza bajo la óptica negativa que
conlleva la denominación “globalización”, sinónimo de
erradicación de la identidad cultural nacional o explo-
tación de los recursos por parte de los más ricos, sino
como coadyuvancia de los esfuerzos de armonización
que permitan agilizar el comercio internacional, brin-
dar mayor certeza a las transacciones trasnacionales y
asegurar el reconocimiento en el extranjero de los actos
realizados en territorio de un Estado determinado, los
cuales son temas intrínsecamente relacionados con la
movilidad humana hoy en día.
Bajo esta óptica, las diferencias nacionales no son
reconocidas como algo óptimo que debe cultivarse, sino
como un factor negativo que da pie al forum shopping,
ya que exacerba las diferencias entre sistemas jurídicos
nacionales y promueve esas divergencias para preferir
un foro sobre el otro. De aquí que los esfuerzos globales
vayan encaminados a la generación de instrumentos
internacionales, leyes modelos, buenas prác-
ticas y armonización de criterios judiciales,
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temas a nivel global.
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producen de forma voluntaria o involuntaria
para los miembros de la comunidad internacio-
nal. Se dice voluntaria, porque los Estados dentro
de su potestad soberana tienen la libertad de determinar
si suscriben tratados con reglas sustantivas y adjetivas
para ser aplicadas en el interior de sus fronteras, e invo-
luntaria, porque en la mayoría de estos instrumentos
internacionales se busca generar un esquema discri-
minatorio en el que los Estados que no son partes del
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esta manera se genera el famoso “efecto Bruselas”, que
va hacia el mismo sentido de lo que el juez Parra-Aran-
guren, de la Corte Internacional de Justicia, llamara
hace varios años el “efecto radiación”, según el cual los
Estados que no eran partes de un instrumento interna-
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asegurar el acceso de sus productos a un mercado en
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recíproca en el extranjero.
56 abogacía Diciembre 2021

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