Acuerdo por el que se aprueban las adecuaciones a las Reglas de Operación del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Fecha de disposición08 Junio 2010
Fecha de publicación08 Junio 2010
EmisorINSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen de un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ADECUACIONES A LAS REGLAS DE OPERACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 10 fracción IV de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el capítulo III, regla Octava fracción III inciso c) de las Reglas de Operación de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

  1. Que en la sesión extraordinaria número 88, celebrada el 29 de agosto de 2005, la H. Asamblea General del Infonavit tomó el Acuerdo número 1215, mediante el cual se aprobaron las Reglas de Operación del Consejo de Administración del Instituto, y

  2. Que en la sesión ordinaria número 98, celebrada el 23 de abril de 2010, la H. Asamblea General del Infonavit tomó el Acuerdo número 1486, mediante el cual se aprobaron las adecuaciones las Reglas de Operación del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Atento a lo anterior, la H. Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ADECUACIONES A LAS REGLAS DE OPERACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

REGLAS DE OPERACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Capítulo I
Introducción

Primera.- Objeto.

Las presentes Reglas de Operación definen los principios de actuación del Consejo de Administración (Consejo) del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Instituto), su organización y funcionamiento y los deberes de sus miembros.

Capítulo II

De los Miembros

Segunda.- Designación.

Los Consejeros serán designados por la Asamblea General de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Ley del Instituto).

Los Consejeros ejercerán su cargo durante un periodo de seis años.

El Director General del Instituto, los Directores Sectoriales o miembros de los demás Organos del Instituto, no podrán serlo del Consejo.

Tercera.- Perfil.

  1. Características Generales:

    1. Honradez. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito patrimonial e intencional que haya ameritado pena corporal;

    2. Vocación social. Tener una fuerte orientación de carácter social y comprometerse a hacer todos los esfuerzos posibles en beneficio de los trabajadores derechohabientes del Instituto;

    3. Integridad y responsabilidad. Ser reconocidos por sus altos estándares éticos y de integridad en su comportamiento personal y profesional;

    4. Confiabilidad. Ser persona de reconocido prestigio dentro de su respectivo sector;

    5. Juicio informado. Desarrollar un profundo conocimiento del sector en donde se desempeña el Instituto, para entender y cuestionar los supuestos sobre los cuales están basados sus planes y estrategias;

    6. Colaboración y trabajo en equipo. Trabajar en equipo y valorar este trabajo más que el desempeño individual. Respetar el trabajo de los demás y tener capacidad de comunicación y de persuasión, y

    7. Compromiso. Ser un ejemplo y promotor del comportamiento ético, comprometerse con el logro de los objetivos del Instituto y con la protección y desarrollo de los derechohabientes.

  2. Características específicas del Consejo como Organo Colegiado:

    Las características que deben reunir como experto uno o más consejeros para que en su conjunto cumplan con sus funciones son:

    1. Tener conocimiento de la función social del Instituto y la de servicio a los trabajadores derechohabientes y comprometerse con ellas;

    2. Tener experiencia en la definición, control y seguimiento de la planeación estratégica y operativa, especialmente en cuanto al seguimiento de planes y presupuestos, y

    3. Tener capacidad de interpretación de estados financieros, de los indicadores de gestión del Instituto, del riesgo de crédito y, en general, tener conocimientos de administración financiera.

    Cuarta.- Remoción.

    Los consejeros serán removidos o nombrados nuevamente en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados, o cuando lo decida la Asamblea General en uso de las atribuciones que tiene conferidas.

    Los miembros cuya remoción haya sido solicitada, quedarán de inmediato suspendidos de sus funciones. En el caso de los propietarios, si el sector que corresponda no propone a otro consejero propietario, el suplente tomará su lugar, hasta en tanto la Asamblea General determine lo conducente y, en el caso de los suplentes, el sector correspondiente realizará la designación respectiva y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General.

    Las propuestas de remoción de los consejeros las realizarán la representación que los hubiere propuesto, a través de los Directores Sectoriales, en su caso, quienes a su vez lo informarán al Director General del Instituto.

    Quinta.- Retribución.

    Los consejeros tendrán derecho a la retribución económica autorizada por la Asamblea General.

    Se hará constar la política de retribución de los consejeros en el presupuesto anual que el Consejo someta a la Asamblea General.

    Sexta.- Deberes de los miembros.

    La función primordial del consejero es orientar y controlar la gestión del Instituto, siempre dirigida al beneficio de los derechohabientes y acreditados.

    Queda particularmente obligado a:

  3. Cumplir con fidelidad el objeto del Instituto;

  4. Cumplir con lealtad su misión para alcanzar los objetivos del Instituto;

  5. Cumplir y promover el cumplimiento del Código de Etica del Instituto;

  6. Dedicar con continuidad el tiempo y esfuerzo necesarios para dar seguimiento a los asuntos que se le sometan, para lo que deberá recabar la información necesaria y solicitar la colaboración y apoyo que considere oportunos;

  7. Velar en todo momento, porque las actividades del Instituto se realicen con apego a las disposiciones legales aplicables, así como con la normatividad interna del Instituto;

  8. Participar activamente en el Consejo y en sus órganos auxiliares; informarse y expresar su opinión, a fin de que su criterio contribuya efectivamente a la mejor toma de decisiones;

  9. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR