Aproveche los beneficios fiscales otorgados a diversos contribuyentes mediante decreto presidencial

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En la primera parte del taller se abordan los beneficios otorgados a ciertos contribuyentes mediante el decreto presidencial publicado en el DOF del 23 de abril pasado, del cual destacan la exención del impuesto al activo causado en el presente ejercicio, la condonación de recargos, y la exención, en ciertos casos, del ISR a cargo en la declaración anual de las personas que perciben ingresos por sueldos y salarios. Esto con la intención de dar a conocer las características de los contribuyentes beneficiados, así como las obligaciones que derivan de la aplicación de los beneficios otorgados por el mencionado decreto.

Asimismo, se incluye una recopilación de los beneficios y las obligaciones que, en nuestra opinión, deben considerar las personas físicas después de haber presentado la declaración anual del ejercicio de 2002, a fin de que evalúen si son susceptibles de aprovechar los beneficios y prevean el cumplimiento de las obligaciones fiscales durante el presente ejercicio.

Por otro lado, se elaboró un taller relativo al cálculo del ISR de los pequeños contribuyentes, así como al lugar y fecha para su presentación, considerando que a partir del ejercicio de 2003, dichos contribuyentes deben presentar pagos mensuales; sin embargo, conforme al artículo segundo, fracción X, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2003, estos contribuyentes deberán efectuar el primer pago de ISR tomando en cuenta los primeros cuatro meses del ejercicio. El marco teórico que contiene las disposiciones antes comentadas, así como otras relacionadas con el tema que resultan de interés, se complementa con diversos casos prácticos.

Introducción

Con el ánimo de no afectar la productividad de ciertas actividades económicas, la creación de empleos y de apoyar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, la SHCP dio a conocer en el DOF del 23 de abril pasado, un decreto por el que eximió del pago de contribuciones y accesorios, y otorgó estímulos fiscales y facilidades administrativas a diversos contribuyentes, beneficios que entraron en vigor a partir del día siguiente de la publicación del decreto.

Al respecto, en esta edición se analizan los beneficios otorgados por el decreto citado, a fin de que puedan aprovecharse por los contribuyentes a los que les son aplicables; además, se indican los requisitos que deben cumplirse en cada caso para su correcta aplicación.

Exención en el pago de contribuciones federales
Impuesto especial sobre producción y servicios

El artículo 18, fracción IX, de la Ley del IEPS, indica que no se pagará este impuesto por la prestación de los servicios por concepto de tarifas por uso de radiotelefonía celular estipuladas bajo el sistema de prepago, cuyo monto sea igual o menor a $3.50 por minuto de tiempo aire.

Por lo anterior, con objeto de que la carga fiscal no sea un factor determinante en la contratación de los servicios de radiotelefonía celular, ya sea bajo la modalidad de contratos estándares o de prepago, la SHCP, a través del artículo primero del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican, eximió del pago del IEPS a las personas físicas o morales que causen dicho impuesto por la prestación de los servicios de radiotelefonía celular mediante contratos estándares de servicios, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  1. La renta mensual por los servicios de radiotelefonía celular no deberá exceder de $350.

  2. El plan tarifario estipulado en los contratos deberá señalar que el minuto de tiempo aire no exceda de $3.

  3. La renta mensual a que se refiere el punto 1 deberá incluir como mínimo 100 minutos de tiempo aire.

  4. Los contratos cuya renta mensual por los servicios de radiotelefonía celular sea de hasta $350, deberán prever un mínimo de minutos equivalentes a un precio máximo de $3 el minuto, para lo cual se dividirá el importe de la renta mensual entre $3.

Impuesto al activo

El artículo segundo del decreto referido exceptúa a las personas físicas o morales del pago del IA que causen durante el ejercicio fiscal de 2003, siempre que reúnan los requisitos siguientes:

  1. Que sus ingresos totales en el ejercicio de 2002 no hubieran excedido de $14’700,000; y

  2. Que el valor de sus activos en ese año, calculado en términos de la Ley del IA, no haya rebasado el importe citado.

Durante el ejercicio de 2002, la SHCP también eximió del pago del IA causado por los contribuyentes de este impuesto, siempre que hubieran reunido los dos requisitos señalados; es decir, para el presente ejercicio se mantienen sin cambio las cantidades y los supuestos mencionados.

Además, los contribuyentes que reúnan los requisitos para estar exentos del IA que causen durante el presente ejercicio fiscal, que hasta antes de la entrada en vigor del decreto en análisis hubieran realizado pagos provisionales por concepto de dicho gravamen, relativos a 2003, en nuestra opinión, de acuerdo con el artículo décimo segundo del mismo decreto, podrán solicitar en devolución o efectuar la compensación de dichos pagos provisionales.

Impuesto sobre la renta

Según el artículo 115 de la Ley del ISR, las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, los funcionarios y trabajadores que perciban remuneraciones y demás prestaciones, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los miembros de las fuerzas armadas, tienen derecho a que las personas que les efectúen estos pagos les calculen el ISR, aplicando el crédito al salario. Sin embargo, por mecánica de ley, cuando tales contribuyentes presenten la declaración anual del ejercicio de 2002, no podrán disminuir del impuesto a cargo que determinen, el crédito al salario que haya calculado el patrón o los...

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