Decreto No. 90 Es de Aprobarse y Se Aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto por El que Se Adiciona un Segundo Párrafo con Vii Fracciones al Artículo 6º de La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición26 Mayo 2007
Fecha de publicación26 Mayo 2007
SecciónAnexos
Número de Gaceta24

DECRETO No. 90

SE REFORMA LA FRACCIÓN IX, DEL ARTÍCULO 156; SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 272; SE ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 287 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 287 BIS; SE REFORMA LA FRACCIÓN VI, SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII, QUEDANDO LA FRACCIÓN VIII EN LOS MISMOS TÉRMINOS, AL ARTÍCULO 444; SE REFORMA LA FRACCIÓN SEGUNDA Y SE DEROGA LA FRACCIÓN TERCERA DEL ARTÍCULO 450, TODOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA, ASÍ MISMO SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 104, 105, 106, 107, 108, 109 Y 151 TODOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 125/06 de fecha 23 de noviembre de 2006, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por la Diputada Aurora Espíndola Escareño, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a reformar el artículo 151 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, en la que justifica lo siguiente:

* Que las instituciones bancarias y las empresas financieras desarrollan su actividad empresarial en el Estado de Colima, pero en los últimos años se ha acrecentado su presencia, y su actividad se encuentra establecida en todo el Estado, a través de sucursales, agencias y oficinas representativas, empresas que sin duda alguna son importantes para el desarrollo económico del Estado.

* Atendiendo a los fundamentos del artículo 121 de la Constitución Federal y los artículos 1, 2, 5 y 8 de la Constitución Local, podemos establecer la obligación que tiene el Estado de velar por los intereses de sus ciudadanos, sean oriundos del estado, o bien, residentes o avecindados, otorgándoles seguridad jurídica respecto a sus bienes muebles o inmuebles, y tutelándolos para el efecto de que en caso de conflicto sean sometidos a las leyes y a los Tribunales del Estado de Colima, ya que son los únicos competentes para conocer de los litigios generados en el orden común.

* Una gran cantidad de ciudadanos colimenses, residentes y avecindados en el Estado, que por alguna razón han entrado en conflicto respecto del cumplimiento de contratos de crédito o de la interpretación de los mismos, han sido sometidos a juicios mercantiles ejecutivos y sumarios hipotecarios, por las instituciones bancarias y las empresas financieras que desarrollan su actividad empresarial en esta entidad, a las leyes DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO de otros estados y a jueces de esa misma entidad, ya que los contratos tienen establecido como formato en sus cláusulas de competencia, que para la interpretación y el cumplimiento de cualquier controversia que se suscite con motivo del incumplimiento del instrumento que se firma, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de otras entidades de la república y por ende a sus leyes, renunciando expresamente a cualquier jurisdicción que les pudiera corresponder, con lo cual se esta renunciando a ser juzgados por jueces del Estado de Colima conforme a sus leyes.

* Que con esta práctica las instituciones bancarias y empresas financieras tiene como fin último la firme intención de que las personas que son demandadas en otras entidades y llamadas a juicios en aquellas, mediante exhorto, difícilmente concurran a defenderse ante los tribunales, lo cual asegura a los demandantes, una defensa endeble o nula en la gran mayoría de los casos, debido al alto costo que tiene sufragar los gastos de un juicio en otra entidad federativa, generando así una desventaja para los colimenses en cuanto a su defensa adecuada.

SEGUNDO.-

Que mediante oficio número 264/07 de fecha 10 de enero de 2007, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Roberto Chapula de la Mora, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a la reforma del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima, la que dentro de su exposición de motivos señala textualmente:

* "Que mediante decreto publicado el día 2 de febrero de 1991, en el Diario Oficial "EL ESTADO DE COLIMA", se creó el cuarto partido judicial, en los términos que establece la referida fracción en supralinias, como argumentos de la reforma en comento se hicieron valer: que el municipio de Villa de Álvarez tiene una expansión demográfica acelerada, por lo que es necesaria la creación de nuevos juzgados, además para que tuviera independencia territorial, y desahogar la carga de trabajo de los juzgados de Colima, en su momento estos fueron los motivos que justificaron el nacimiento del cuarto partido judicial.

* A la fecha el artículo 5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para efectos de la división territorial divide al Estado de Colima, en los siguientes partidos judiciales:

  1. El Primero, con residencia en la Ciudad de Colima, comprende los Municipios de Colima, Cuauhtémoc y Coquimatlán;

  2. El Segundo, con residencia en la Ciudad de Tecomán, comprende los Municipios de Tecomán, Armería e Ixtlahuacán;

  3. El Tercero, con residencia en la Ciudad de Manzanillo, comprende el Municipio de Manzanillo; y IV. El Cuarto, con residencia en la Población de Villa de Álvarez, comprende los Municipios de Villa de Álvarez, Comala, y Minatitlán.

* En nuestros días, es una realidad que los municipios de Colima y Villa de Álvarez, están conurbados, y sí bien, tienen perfectamente delimitado su jurisdicción o territorio se puede decir que forman una sola zona urbana por su cercanía.

* También es una realidad que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la administración de justicia debe ser pronta y expedita y uno de los problemas que actualmente enfrentan las personas y los litigantes es precisamente el retardo en la impartición de justicia, dado que para realizar algún tramite entre el primer y cuarto Partido Judicial, se requiere girar exhortos en auxilio y comisión de uno u otro juzgado, lo que implica una considerable demora en los asuntos en perjuicio de los gobernados, además del costo económico que implica trasladarse de un partido judicial a otro, mismo que impacta directamente en las personas que acuden a los órganos judiciales".

TERCERO.-

Que mediante oficio número 312/07 de fecha 24 de enero de 2007, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por la Diputada Brenda del Carmen Gutiérrez Vega y demás integrantes del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a la reforma y adición del artículo 287 y adiciona el artículo 287 Bis al Código Civil para el Estado de Colima, la cual en su exposición de motivos señalan:

* Que la figura del divorcio se ha convertido hoy en día en una práctica muy común, situación que implica un desmoronamiento para la sociedad y el Estado, ya que es aquél el pilar y fundamento de éstos. Es por eso, que socialmente hablando se tiene un especial interés sobre las instituciones del matrimonio y del divorcio, situación que se demuestra al momento que el Estado interviene para que se lleve a cabo cualquiera de estos dos actos, ya sea, señalando en la ley requisitos que van desde contemplar impedimentos y formalidades para la creación del matrimonio, hasta el señalar su objeto, derechos y obligaciones que tienen los cónyuges, o simplemente al momento de tener que disolver dicho matrimonio la ley determine las causas por las cuales únicamente, puede proceder en el mismo, situación que de igual forma el Estado tendrá que intervenir.

* En relación al divorcio necesario o contencioso en esta iniciativa se proponen adiciones y reformas al Código Civil Para el Estado de Colima. Estas reformas son producto de las constantes demandas de mujeres y de separación matrimonial y que no teniendo en propiedad una vivienda a donde refugiarse con sus hijos antes y después del divorcio, más aún, cuando su cónyuge ostenta la propiedad de la misma y se niega a otorgarle autorización de continuar en el...

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