Los patrones tienen obligación de pagar las aportaciones de sus trabajadores al Infonavit, aun cuando éstos se encuentren incapacitados

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El artículo 29, penúltimo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) modificado por el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997y en vigor a partir del 1o. de julio del mismo año, dicta que la obligación patronal de efectuar las aportaciones de 5% sobre el salario de los empleados a su servicio y de hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios destinados al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Infonavit, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos de la Ley del Seguro Social; siempre que se dé aviso oportuno de tal hecho al instituto. No obstante tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) subsistirá la obligación del pago de las aportaciones.

Lo anterior a pesar de que el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, determina que la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad, que no constituya un riesgo de trabajo, es una causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el patrón y el trabajador.

Por otro lado, es importante destacar que las aportaciones al Infonavit son contribuciones que atienden a la obligación contenida en el artículo 123, apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) la cual determina que toda empresa ya sea agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase se encuentra obligada a proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, empero esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones realizadas al Infonavit, con objeto de constituir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para adquirir la propiedad de dichas habitaciones.

Asimismo, se confirma en el artículo 29, fracción II, de la Ley del Infonavit que las aportaciones de 5% sobre el salario de los trabajadores son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los mismos.

Así pues, el hecho de que el trabajador se encuentre incapacitado por razones ajenas a su voluntad no libera de su obligación al patrón de realizar el entero de las aportaciones de 5% sobre el SBC, pues el derecho del trabajador a que el...

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