¿Cómo se aplican las leyes ambientales en México?

AutorJosé Juan González Márquez
CargoDoctor en Derecho Ambiental, Universidad de Alicante
Páginas46-49

Page 47

En muchas ocasiones se ha dicho que el problema del Derecho ambiental en México no es la carencia de leyes, sino su aplicación. A este respecto, si bien es cierto que México es uno de los primeros países que legislaron sobre el tema —pues en 1971 se promulgó la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación, a la que siguieron la Ley Federal de Protección al Ambiente de 1981 y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de 1988—, no es sino hasta 1992, con la creación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), que la legislación ambiental comenzó a aplicarse realmente.

La aplicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente no ha sido, desde luego, la más apropiada. Me refiero no sólo a los casos en que francamente existe una falta de lo que la doctrina del common law denomina enforcement, sino también a aquellos casos en que el ejercicio de las facultades de las autoridades ambientales se aleja claramente de los principios fundamentales de legalidad y debido proceso.

En el primer caso, la inactividad de las instituciones que en principio están obligadas a hacer cumplir la ley se convierte en un verdadero obstáculo para el disfrute del derecho a un medio ambiente adecuado de que debemos gozar todos por determinación constitucional, y hace inviable la consecución del desarrollo sustentable de México.

En el segundo caso, una aplicación inapropiada de la legislación convierte a ésta en un instrumento distorsionador de las reglas que rigen la libre competencia, al tiempo que no se favorece el desarrollo económico y social, y nuestro país se convierte en un territorio hostil para la inversión en nuevos proyectos, que terminan aterrizando en otras regiones del mundo. Por ello es que el propio Tratado de Libre Comercio de América del Norte incluyó entre sus disposiciones una, según la cual ninguna de las partes puede obstruir la inversión de un inversionista proveniente de otra parte bajo el pretexto de protección al ambiente.

Esto ha podido observarse en diversos casos de relevancia nacional e internacional que han ocurrido en nuestro país. De manera particular, en los últimos años he seguido de cerca el caso de la empresa Minera San Xavier, que es un proyecto de explotación minera basada en el método de tajo a cielo abierto que se lleva a cabo en el municipio de Cerro de San Pedro, en San Luis Potosí.

Se trata de uno de los contados casos en que las agrupaciones no gubernamentales han hecho valer lo que se denomina interés jurídico legítimo —con base en el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente — para interponer una serie de acciones legales que han llevado a la anulación de la primera autorización en materia de impacto ambiental que obtuvo la empresa en 1999 y luego a la anulación también de una segunda autorización obtenida en 2006 que generó, como consecuencia, una clausura total temporal del proyecto en 2009 impuesta por la PROFEPA como medida de seguridad dentro de un procedimiento de inspección y vigilancia que aún no concluye.

En mi opinión, la denominada de una manera más amplia participación social en la definición y la aplicación de la política ambiental no es criticable sino bienvenida. Sin embargo, cuando los alcances de esa participación social son malinterpretados y esa inadecuada interpretación se combina con el desconocimiento de la legislación ambiental sustantiva, puede llegarse a extremos como el de Minera San Xavier, donde unos cuantos se erigen como representantes de una comunidad entera y atentan incluso contra los intereses de quienes dicen representar, y donde las autoridades competentes, interpretando la ley con un sentido en extremo restrictivo, dan a las disposiciones legales efectos que éstas no tienen a la luz de su origen, evolución y objetivo.

Si bien este caso ejemplifica la participación pública, también da muestra de diversos errores de interpretación de la legislación ambiental en que han incurrido tanto las autoridades administrativas como los tribunales del Poder Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR