Antecedentes del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

AutorMaría Amelia Olguín Vargas
Páginas83-120
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C
1omprender el origen del artículo 27 constitucional,
en la traza histórica de nuestro país, nos permite
valorar su importancia en el desarrollo de nuestra
Nación y contar con un referente fundamental ante
la necesidad de impulsar reformas en el ámbito de
este precepto constitucional.
Lo cierto es que el artículo 27 de la Constitución Po-
lítica de los Estados Unidos Mexicanos es complejo,
siendo éste uno de los preceptos más discutidos
en la historia nacional del siglo XX, debido a que
contiene disposiciones de gran relevancia política y
1 Maestra en Gestión Pública. Investigadora del CEDIP
María Amelia Olguín Vargas1
Introducción
Antecedentes del artículo 27 de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
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Quorum legislativo118 MARZO 2017
social. Considerando que el artículo 27 de nuestra Constitución política, parte
del reconocimiento del derecho de propiedad como un importante punto de
conuencia de la economía, la política y el derecho, eminentemente va a inci-
dir en el derecho a la vivienda, los derechos a los trabajadores o el derecho al
medio ambiente, tal como lo demuestra la experiencia.
La ruta histórica del contenido del artículo 27 constitucional, nos lleva a la Decla-
ración de los Derechos del Hombre (1789), que dedicaba dos artículos a la pro-
piedad. En su artículo 2o se incluía a la propiedad entre los derechos naturales
imprescriptibles del hombre, el artículo 17 de la misma Declaración, establecía
que siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, donde nadie puede
ser privado de ella, salvo cuando lo exigía evidentemente la necesidad publica,
legalmente comprobada, y a condición de una indemnización justa y previa.
Para algunos pensadores del siglo XIX, la propiedad era un requisito para poder
ejercer otros derechos, como por ejemplo los derechos políticos. En el caso del
sistema jurídico mexicano el derecho de propiedad presenta algunas diculta-
des añadidas a las que el tema tiene en general en todos los países democráti-
cos. Sucede que el tema de propiedad ha generado en México muchos de los
más sangrientos conictos en la vida del país, desde la expulsión de los espa-
ñoles, la guerra de Reforma, la revolución, la guerra Cristera, todos han tenido
como ingrediente el derecho a la propiedad.
Los enfrentamientos por la posesión y la propiedad de la tierra han sido una
constante desde que México surge como nación independiente y todavía per-
duran hasta nuestros días.
En la Constitución de 1917, producto del movimiento armado y las exigencias
sociales de la época revolucionaria, surgió la necesidad de establecer un régi-
men de derecho especial que regulara las relaciones laborales y la tenencia,
distribución, explotación y propiedad de la tierra, surgiendo el derecho agrario.
La política agraria instrumentada en el Porriato había llevado casi a la desaparición
de las comunidades tradicionales indígenas, quienes habían sido despojados de
sus tierras en benecio de los latifundios de la época que se llegaron a constituir.
El 5 de octubre de 1910 Francisco I. Madero, a través del Plan de San Luis, decla-
ra nulas las elecciones y llama a las armas al pueblo mexicano contra el dictador
Porrio Díaz. Sin embargo, Madero sabía que sus seguidores eran insucientes
para enfrentar una guerra civil, así hábilmente establece en el segundo párrafo
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Antecedentes del artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
del plan, clausula tercera, la restitución de las tierras comunales a sus antiguos
poseedores, lo que le permitió atraer la simpatía de los dirigentes campesinos
Emiliano Zapata en el sur, y Pascual Orozco en el norte.
Abusando de la ley de terrenos baldíos, numerosos pequeños propietarios, en
su mayoría indígenas, han sido despojados de sus terrenos por acuerdo de la
Secretaría de Fomento o por fallos de los tribunales de la república. Siendo de
toda justicia restituir a sus antiguos poseedores los terrenos de que se les des-
pojó de un modo tan arbitrario, se declaran sujetas a revisión tales disposiciones
y fallos y se les exigirá a los que los adquirieron de un modo tan inmoral, o a sus
herederos, que los restituyan a sus primitivos propietarios, a quienes pagarán
también una indemnización por los perjuicios sufridos.2
Luego, una de las causas fundamentales que desataron el conicto bélico de la
Revolución fue justo la demanda campesina y comunal de la reparación de los
agravios sufridos durante décadas; el texto constitucional arropó la restitución
de tierras a quienes hubiesen sido despojados, como la dotación de ésta a to-
dos los campesinos en condiciones de necesidad que la requirieran, para 1922
la mitad del territorio nacional pasó a sus manos bajo la modalidad de ejidos y
en algunos casos de nuevas comunidades agrarias.
Así, el ejido fue una gura jurídica y social que en el contexto histórico deter-
minado funcionó para reivindicar no sólo la lucha revolucionaria, sino en los
casos de comunidades indígenas, decenas de años de opresión y despojo de
sus derechos originarios sobre sus tierras.
El artículo 27 constitucional nos habla sobre las facultades de la nación aten-
diendo la propiedad de todos los recursos naturales que existen en nuestro
país, en su párrafo primero nos dice que tanto la tierra como las aguas que
comprenden el territorio nacional son propiedad de la Nación en un principio
y que es el estado quien tiene la facultad de transmitir el dominio a particulares.
De esta forma nace la propiedad privada.
La Nación tendrá el derecho de distribuir la tierra como mejor convenga al in-
terés público, así mismo será capaz de conservar los medios para el desarrollo
equilibrado del país, el mejoramiento de vida de la población; como también
podrá ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones
para el uso y conservación de nuestro territorio nacional atendiendo el medio
ecológico y el desarrollo urbano.
2 Artículo 3o, Plan de San Luis, Francisco I. Madero, 5 de octubre de 1910.

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