Análisis temporal de la población reclusa española: Las leyes de Quételet

AutorManuel Luis Ruíz Morales
CargoUniversidad de Cádiz
Páginas125-153
125
Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística
Año 8, vol. 15 , Agosto-Diciembre 2020
ISSN: 2007-2023
www.acspyc.es.tl
Análisis temporal de la población reclusa española: Las leyes de Quételet
Temporal analysis of the spanish prison population: The Quetelet laws
Fecha de recepción: 22/01/2020
Fecha de aceptación: 02/04/2020
Mtro. Manuel Luis Ruíz Morales
Universidad de Cádiz
manuel.ruizmoral@uca.es
España
Resumen
Este trabajo de carácter analítico examina la
posible variación en el número de reclusos en las
cárceles españolas, con el objetivo de analizar la
posible estacionalidad de la población
penitenciaria española, derivada únicamente por
la época del año de la que se trate. Así, los
resultados obtenidos pueden ser explicados (al
menos parcial mente) mediante la puesta en
consideración de una de las teorías desarrolladas
por Adolphe Qu ételet. Se trata de la teoría de las
“leyes térmicas”, las cuales muestran cierta
significación con las fluctuaciones y movimientos
producidos en la población reclusa española.
Abstract
This article will study the spanish prison
population, whic h will be considered like a
statistical sequence as time series analysis -, in
order to examine questions of statistical trend
and the seasonality, because they have
influenced to the prison population in Spain.
Thus, the objective is to observe the possible
variation of the prisoners number´s in the
spanish jails´s, according to the time of year.
Thereby, the results obtained ca n be explained
(at least partially) by “thermics laws” theory of
Adolphe Quetelet.
Palabras clave:
Análisis estadístico;
Criminología; España;
Prisionero; Series
temporales.
Keywords:
126
Análisis temporal de la población reclusa española: Las leyes de Quételet
Mtro. Manuel Luis Ruíz Morales
Introducción
La población reclusa es aquella que se encuentra interna en un establecimiento
penitenciario, hallándose sometida al cumplimiento de una pena privativa de libertad, en
ejecución de una sentencia judicial firme, en la cual ha sido declarado culpable en algún grado
de participación por la comisión de una acción constitutiva de delito; ya sea que se encuentre
internado a efecto de garantizar la participación en el juicio que se dilucidará en su contra. Es
decir, la población reclusa o penitenciaria, está comprendida por aquellas personas
internadas en una institución penitenciaria, porque ya ha sido condenada, porque se ha lla a la
espera de juicio es lo que se conoce como “preventivo” o “presos preventivos”, toda vez que
“previene” de la eventual fuga del imputado (si este se hallare en la calle), “previene” la
eliminación o destrucción de las pruebas ilícitas (por parte del supuesto autor del hecho) y/o
de la comisión de nuevos ilícitos por parte de aquel sujeto sospechoso de haber cometido
algún hecho delictuoso.
Se está aludiendo a las razones por las cuales puede decretarse por el Juez la prisión
provisional. En este sentido, véase el art. 503 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882,
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española (en adelante, LECrim). El apartado 1. 3º
establece los fines perseguidos por la prisión provisional, que son: “a) Asegurar la presencia
del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de
fuga. (…). b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes
para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto. (). c) Evitar
que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima. Con la
añadidura del apartado 2 de ese mismo art. de la LECrim, que argumenta : “También podrá
acordarse la prisión provisional, () para evitar el riesgo de que el investigado o encausado
cometa otros hechos delictivos”.
Por ende, como no podía ser de otro modo, la población interna en un centro
penitenciario varía a lo largo del tiempo, no siendo siempre la misma. Resulta evidente que el
número de internos en los centros penitenciarios de cualquier país del mundo todos los días
cambia, toda vez que todos los días entran y salen reclusos a las cárceles, pudiendo
considerarse a la población penitenciaria de un determinado lugar como una variable de
stock. Esta definición económica de las variables (en contraposición a las variables de flujo) se
refiere a aquellas variables cuyas cifras o cantidades se miden en un momento concreto: v. gr.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR