Análisis práctico de la reforma fiscal para 2004

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En el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2003, así como en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el mismo órgano oficial el 5 de enero pasado, se dieron a conocer múltiples ordenamientos de aplicación práctica que afectan a diversos contribuyentes, por lo que es importante tenerlos presentes y conocer su impacto a efecto de poder cumplir adecuadamente con nuevas obligaciones, o en su defecto aprovecharlos y beneficiarse de ellos.

Devolución de saldos a favor

De los cambios que verificó el Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2004, destaca la reforma al artículo 22 y la adición de los artículos 22-A y 22-B referentes a la devolución de saldos a favor; entre otros, ya no hay que garantizar el monto de algunas devoluciones solicitadas, se modifican los medios para hacer llegar la devolución, y se reducen los plazos para efectuarla.

A continuación se comentan algunos de los aspectos relevantes por considerar al solicitar la devolución de saldos a favor o cantidades pagadas indebidamente, en vigor a partir de 2004.

Cantidades que las autoridades fiscales devolverán

Según el artículo 22 del CFF, los contribuyentes tienen derecho a solicitar en devolución a las autoridades fiscales, las cantidades pagadas indebidamente, así como las que procedan conforme a las leyes fiscales.

Cabe indicar que si las contribuciones se calculan por ejercicios, sólo se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia firmes de autoridad competente, en cuyo caso podrá solicitarse la devolución, independientemente de la presentación de la declaración.

Entre las reformas, destacan algunas restricciones para la devolución de los siguientes saldos a favor:

  1. Cuando se trate de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les haya efectuado la retención.

  2. Cuando el pago de lo indebido corresponda a impuestos indirectos, la devolución se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado.

    Por tal motivo, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresay por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución.

  3. Cuando se trate de impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente, siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiera acreditado.

    Lo anterior se aplicará sin perjuicio del acreditamiento de los impuestos indirectos a que tengan derecho los contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de la materia.

Plazo para que la autoridad fiscal realice la devolución

El artículo 22, quinto párrafo, del CFF, indica los plazos para que las autoridades fiscales realicen la devolución, computados en días hábiles, los cuales son:

  1. 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente.

  2. 25 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente, cuando se trate de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 32-A del CFF.

Es importante señalar que las reglas 2.2.13 y 2.2.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 establecen plazos diversos; sin embargo, en nuestra opinión, ya no resultan aplicables estas reglas, por lo que esperamos que las autoridades fiscales aclaren tal situación.

No obstante, los plazos antes mencionados pueden prolongarse, dado que la autoridad, a efecto de verificar la procedencia de la devolución, puede requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma; para lo cual el contribuyente cuenta con 20 días para cumplir con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de ese plazo se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Asimismo, la autoridad fiscal sólo puede efectuar un nuevo requerimiento dentro de los 10 días siguientes a lafecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento; para tal efecto, éste cuenta con un plazo de 10 días para cumplir con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de tal plazo se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. En estos casos, el periodo...

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