Análisis sobre la ponderación de la prueba en el sistema electoral chileno

AutorCarlos Manuel Rosales - Yazmin Martínez Torres
CargoAsesor del Centro de Capacitación de Justicia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas5-28
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ANÁLISIS SOBRE LA PONDERACIÓN
DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA ELECTORAL CHILENO.1
Carlos Manuel Rosales.2
Yazmín Martínez Torres.3
Resumen.
El Tribunal Calificador de Elecciones chileno tiene la facultad constitucional de erigirse
como jurado para la valoración de las pruebas, esto significa poder apreciar la prueba de
manera libre, para posteriormente, sentenciar con arreglo a derecho. Éste artículo estudiará
las principales características del juicio por jurado, con base en la doctrina y experiencia
del derecho estadounidense,4 observando tanto su adopción y adaptación por el tribunal
electoral, así como sus pros y contras en el sistema electoral chileno.
Palabras clave.
Justicia electoral, jurado, tribunal electoral, sistema de valoración de la prueba.
Abstract.
The Electoral Court from Chile has the constitutional faculty to be raised as jury for
the valuation of the evidences and with this, pronounce in accordance to the law. This article
will study the principal characteristics of the trial by jury, with base in the doctrine and ame-
rican experience, observing so much his adoption and adjustment for the electoral court, as
well as his pros and cons in the electoral system chilean.
Keywords.
Electoral justice, jury, electoral court, system of valuation of the evidence.
1 Fecha de recepción 21 de febrero de 2012. Fecha de aprobación 16 de baril de 2012.
2 Asesor del Centro de Capacitación de Justicia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3 Universidad Nacional Autónoma de México.
4 Nos enfocaremos en el tema del jurado con base en la doctrina y experiencia norteamericana, porque en el mundo el 80%
de los juicios por jurado se realizan en este país. Hans, Valerie P. y Vidmar, Neil,
Judging the Jury,
Ed.Perseus Publishing,
USA, 1986, p.31.
De Jure No. 8 • Tercera Época
Año 11 • Mayo de 2012 • Pp. 5-28
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De Jure No. 8 • Tercera Época
Año 11 • Mayo de 2012 • Pp. 5-28
Carlos Manuel Rosales, Yazmín Martínez Torres
I. Introducción.
La valoración de la prueba es un tema fundamental en el momento de la deliberación
de un juez. Los elementos de prueba y su adminiculación con los hechos darán al juzgador
la oportunidad de conocer la verdad jurídica y poder resolver de manera objetiva e impar-
cial.
Este trabajo analizará la facultad valorativa de la prueba por parte del Tribunal Cali-
ficador de Elecciones (TCE o TRICEL) y sus repercusiones en el sistema electoral chileno.
Esta prerrogativa constitucional es un caso especial, pues sólo dos Tribunales Electorales en
Latinoamérica pueden apreciar las pruebas de manera libre y con la obligación de sentenciar
conforme al marco normativo vigente.5
Nuestro estudio presentará las principales características y funciones del TCE, para
poder estudiar a fondo la prerrogativa constitucional para constituirse jurado y posterior-
mente, volver a convertirse en un ente judicial.
Esta facultad ponderativa del TRICEL será analizada en el sentido de qué es un jurado
(que valora libremente las pruebas) y lo qué es un Tribunal, esto implica exponer qué es la
jurisdicción, así como los principios de legalidad, publicidad y responsabilidad.
Con estos antecedentes, elucidaremos las particularidades del TCE como jurado y
de qué manera ha interpretado y utilizado esta prerrogativa constitucional. A partir de lo
anterior, se podrá desentrañar el comportamiento probatorio de este Tribunal, para finalizar
este trabajo con una serie de conclusiones y propuestas.
Hemos advertido esta particular forma de apreciar la prueba en el sistema judicial
procesal electoral chileno. Ahora, describiremos lacónicamente qué es la prueba, para com-
prender ésta facultad ponderativa del TCE.
II. La Prueba.
El proceso jurisdiccional “está orientado hacia la verdad”.6 El propósito principal de la
actividad probatoria es alcanzar el conocimiento de la verdad de los enunciados fácticos del
caso, los cuales figurarán en premisas del razonamiento judicial justificatorio.7
5 El Jurado Nacional de Elecciones peruano también tiene la facultad constitucional para valorar libremente las pruebas ofre-
cidas y posteriormente, sentenciar con arreglo a derecho (artículos 178 y 181).
6 Taruffo, Michele,
Cinco lecciones mexicanas. Memoria del taller de derecho procesal,
Ed. TEPJF, México, 2003, p.191.
7 Ferrer Beltrán, Jordi,
Prueba y verdad en el derecho,
op. cit., p.62.

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