ACUERDO EJECUTIVO: ADMINISTRATIVO QUE AMPL�A LAS FACULTADES CONTENIDAS EN LA FRACCI�N X DEL ART�CULO 30 DE LA LEY ORG�NICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT.

COPIA DE INTERNET

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder

Ejecutivo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, en uso de las facultades que expresamente me son conferidas por los artículos 69 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, 7º, 15, 19, 21, 30 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, he tenido a bien emitir el presente Acuerdo Administrativo que amplía las facultades contenidas en la fracción X del artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, a los titulares de las dependencias de la administración pública estatal centralizada, a efecto de que deleguen a los servidores públicos del área jurídica, la facultad de representar a las dependencias, ante los Tribunales Judiciales del Fuero Común y ante toda Autoridad, en los trámites judiciales y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la dependencia, bajo el tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

La dinámica actual de actividad de las dependencias de la administración centralizada, ha generado una amplia diversidad de atribuciones a cargo de los titulares de las Secretarías del Ejecutivo.

Con el objeto de hacer eficiente el trabajo de las dependencias estatales, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, los titulares de las dependencias podrán delegar en servidores públicos subalternos, cualquiera de sus facultades excepto aquellas que por disposición de la Constitución Política del Estado, esa

Ley y demás ordenamientos, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.

Existen una amplia gama de asuntos de índole legal, que requieren la presencia de los titulares de las dependencias en especial las que se refieren al trámite de asuntos ante los tribunales, las cuales no siempre pueden ser atendidas de forma personal y directa por sus titulares; con la finalidad de agilizar el actuar de la administración pública estatal, es necesario autorizar a los titulares de las dependencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR