Alianzas de negocios mediante control conjunto

AutorMaría Candelas Ramírez
CargoProfesora de medio tiempo en el Departamento Académico de Contabilidad
Páginas52-54

Page 52

En el mundo de los negocios constantemente se buscan oportunidades de crecimiento, el cual se consigue mediante el diseño de estrategias adecuadas que dependerán del tipo de negocio y de las condiciones del entorno económico. Una forma de lograr dicho crecimiento es por medio de la creación de alianzas con otra u otras entidades que permitan obtener beneficios adicionales que no se podrían lograr de manera individual, tener acceso a nuevos mercados y asumir los riesgos de forma compartida.

Las alianzas se forman entre entidades que realizan la misma actividad, por ejemplo, las que se han realizado en proyectos de la industria de la construcción o entre aerolíneas extranjeras y mexicanas que buscan acuerdos de código compartido para que los vuelos procedentes del extranjero, que tienen como destino la Ciudad de México, ofrezcan transporte aéreo a otras ciudades de nuestro país y de esa forma agilizar la movilidad de los pasajeros.

También pueden formarse alianzas con proveedores de bienes o servicios diferentes de aquellos que ofrece una entidad, como es el caso de la integración de tecnologías para complementar y mejorar el producto o servicio que se brinda a los clientes.

Existen alianzas en las que, de acuerdo con la estrategia de crecimiento del negocio, conviene tener un control conjunto, aunque se deberá tener cuidado en que el acuerdo que se firme cumpla con las características necesarias para tenerlo realmente.

La existencia del control conjunto se explica desde el punto de vista contable, tanto en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el

Page 53

International Accounting Standards Board (I ASB) por medio de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 11, Acuerdos conjuntos, como en las Normas de Información Financiera (NIF), emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF), mediante la NIF C-21, Acuerdos con control conjunto.

Esta última norma aclara en su texto que se emitió para subsanar la ausencia de norma en cuanto a este tema en México, por lo que antes de su entrada en vigor se utilizó de forma supletoria la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 31, Participaciones en negocios conjuntos, que fue sustituida por la NIIF 11. La NIF C-21 está en convergencia con la NIIF 11 y ambas normas entraron en vigor el 1 de enero de 2013.

Para identificar si existe control conjunto es necesario tomar en cuenta, en primer lugar, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR