Aguinaldo. Guía fiscal. Marco teórico

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Introducción

El próximo 19 de diciembre vence el plazo para que los patrones cumplan la obligación de efectuar el pago por concepto de aguinaldo o gratificación anual a sus trabajadores. Dada la proximidad de esa fecha se analizan las disposiciones fiscales aplicables al aguinaldo que se contienen en la Ley del ISR y en su reglamento.

Además, se ejemplifica el cálculo de la retención del ISR conforme a las mecánicas señaladas en la ley relativa y en su reglamento con objeto de que se elija la que resulte más benéfica para el trabajador.

Ley del ISR
Cálculo de la retención del impuesto

Según el artículo 87 de la LFT, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

Para efectos del ISR, el artículo 94 de la ley que regula este impuesto indica que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de dicha relación.

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Por lo anterior, el aguinaldo se debe considerar un ingreso de los trabajadores por la prestación de un servicio personal subordinado, dado que deriva de la relación laboral.

Por otra parte, el primer párrafo del artículo 96 de la Ley del ISR precisa lo siguiente:

96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. (…)

En este sentido, el patrón tendrá obligación de efectuar y enterar las retenciones del ISR por los ingresos por aguinaldo gravados.

Ingresos exentos por el aguinaldo

El artículo 93, fracción XIV, de la Ley del ISR estipula que no se pagará el impuesto por las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año calendario, hasta por el equivalente de la unidad de medida y actualización (UMA) elevada a 30 días, siempre que se otorguen en forma general. El monto de la exención vigente es el que se señala a continuación:

UMA vigente1 Monto de la exención (UMA x 30 días)
$73.04 $2,191.20

Nota

1. Conforme al artículo segundo transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo (DOF 27/I/2016), vigente a partir del 28 de enero de 2016, el valor inicial diario de la UMA, a la fecha de entrada en vigor del decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del mismo y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento correspondiente.

Cabe indicar que de acuerdo con el artículo 151 del Reglamento de la Ley del ISR, en caso de que la gratificación sea inferior a la UMA elevada a 30 días, no se pagará el impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada, aun cuando se calcule sobre un monto superior a la UMA.

Dado que la exención prevista en la Ley del ISR para el aguinaldo se refiere a un año de calendario, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

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Determinación de la parte gravada

El monto de la parte gravada es el importe...

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