El agravio como modelo matemático

AutorSara Figueroa Santillán
Páginas50-53

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El sustento de la defensa en el litigio jurídico es preponderantemente el agravio, definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como los razonamientos que expresan la causa de pedir, señalándose la lesión que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada, así como los motivos que originaron tal agravio.1

Este proceso de argumentación para elaborar los agravios jurídicos2 parte de una serie de elementos indispensables para su materialización, para lo cual resulta necesario el uso de fórmulas matemáticas con un alto grado de abstracción.

El agravio es el resultado final de una suma de elementos: el hecho controvertido, la base legal, la discrepancia entre estas dos últimas, así como las pruebas con que se pretende sustentar el agravio. En la medida en que alguna de estas constantes pierda calidad o cantidad se establece la probabilidad de éxito del agravio.

De estos elementos tenemos que el hecho controvertido es el que se pretende oponer en un medio de defensa; es decir, es el objeto de la demanda, la razón por la que un individuo considera que han sido violentados sus derechos fundamentales, y por ende, la ley le concede la facultad de acudir ante una autoridad de carácter administrativa o jurisdiccional, a solicitar que se le restituya su derecho violentado.

El hecho controvertido, como elemento integrado del modelo matemático, es infinito, ya que los fenómenos sociales que contraponen los intereses de las personas, y que dan origen a la gran cantidad de juicios que se ventilan en los tribunales, son infinitos. Su tipología, reseñada en una compilación, podría llenar la biblioteca de Alejandría, tan sólo con la descripción de todos y de cada uno de los hechos que han generado controversias judiciales.

Para identificar si el agravio que se pretende formular puede ser exitoso, se tiene que medir la discrepancia entre el hecho controvertido y lo que las leyes disponen como Derecho positivo. De nada serviría un argumento de defensa elaborado en relación con un hecho controvertido que no tenga discrepancia con lo dispuesto en la ley, en virtud de que el agravio que se expone en un medio de defensa siempre debe suponer un menoscabo en el Derecho subjetivo que la ley le otorga a una persona. Si el Derecho subjetivo no es reconocido por la ley a favor del individuo, no existe el hecho controvertido.

De ahí que la mayor o menor discrepancia que pueda medirse entre el hecho controvertido y la base legal establecerá el primer parámetro para inducir el triunfo de un agravio.

Así, tenemos que d = HC + L, donde d = discrepancia; HC = hecho controvertido, y L = base legal.

Si la suma de HC y L da un número par, ordenado de forma ascendente o descendente pero que resulte diferente en cada ecuación, obtendremos una discrepancia adecuada para presuponer que el agravio resulta procedente.

La procedencia de un agravio no implica que resulte operante. Un agravio puede resultar fundado pero inoperante para el mundo jurídico. Cuando un agravio resulta inoperante se dice que es una "afirmación subjetiva", es decir, una conceptualización unilateral de quien propone el medio de defensa.

Pero si el resultado de la discrepancia resulta en un número par igual, es decir, que no se puede ordenar de forma ascendente o descendente porque siempre es el "mismo número" en cada una de las ecuaciones, entonces el agravio no resulta procedente.

[VER GRÁFICO EN PDF ADJUNTO]

Lo anterior implicará que el hecho controvertido es directamente proporcional a la base legal.

Cabe destacar que el hecho controvertido sufrirá mutaciones más aceleradas que la base legal, al grado de que parecería que la base legal permanecePage 51estática al lado del hecho controvertido, por lo que el hecho controvertido siempre deberá medirse en proporción a la base legal, debiendo...

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