De las Medidas Administrativas para Prevenir y Eliminar la Discriminación

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas963-964
LFPED-ELIMINACIONDE DISCRIMINACION
CAPITULO VI
DelasMedidasAdministrativasparaPrevenir
y Eliminar la Discriminación
Medidas que dispondrá el CNPD para prevenir y eliminar discri-
minación
83.- El Consejo dispondrá la adopción de las siguientes medidas ad-
ministrativas para prevenir y eliminar la discriminación:
I. La impartición, a las personas o a las instituciones que sean objeto
de una resolución por disposición dictada por el Consejo, de cursos o
seminarios que promuevan la igualdad de oportunidades;
II. La fijación de carteles en cualquier establecimiento de quienes in-
cumplanalgunadisposicndeestaley,enlosquesepromuevalamo
-
dificación de conductas discriminatorias;
III. La presencia del personal del Consejo para promover y verificar la
adopciónde medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la elimi-
nación de toda forma de discriminación en cualquier establecimiento
dequienes sean objeto de una resolución por d isposición, por el tiempo
que disponga el organismo;
IV.La publicación íntegra de la Resolución por Disposición emitida en
el órgano de difusión del Consejo; y
V. La publicación o difusión de una síntesis de la Resolución por Dis-
posición en los medios impresos o electrónicos de comunicación.
La imposición de estas medidas administrativas a los particulares, se
sujetará a que éstos se hayan sometido al convenio de conciliación co-
rrespondiente.
Determinación de alcance y forma de las medidas. Elementos a
considerar
84.- Paradeterminar el alcance y la forma de adopción de las medidas
administrativasdispuestas por el Consejo se tendrán en consideración:
I. El carácter intencional de la conducta discriminatoria;
II. La gravedad del hecho, el acto o la práctica discriminatoria; y
III. La reincidencia.
Se entiende que existereincidencia cuando l a misma persona incurra
en nueva violación a la prohibición de discriminar.
Reconocimiento a quienes se distingan por medidas para preve-
nir discriminación
85.- El Consejo podrá otorgar un reconocimiento a las instituciones
públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por lle-
var a cabo programas y medidas para prevenir la discriminación en sus
prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos.
Elreconocimiento será otorgado previa solicitud departe interesada.
La Junta de Gobierno, a propuesta de la Presidencia del Consejo, or-
denará verificar el cumplimiento de los requisitos señalados.
963 LFPED-ELIMINACION DE DISCRIMINACION 83.-

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