Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general los Sistemas de Datos Personales que administra el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL

PRIMER SUPERINTENDENTE RAÚL ESQUIVEL CARBAJAL, DIRECTOR GENERAL DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción II, y 16 segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 53, 54, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículo 12, fracción I, de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; Artículo 10, fracción VI del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 4, fracciones II, V, VII, XV, XVIII, 8, 10, 12, fracciones V y VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1°, 2, párrafo tercero, cuarto, décimo y décimo primero, 4, 5, 6, 7, 9, 22, y 32, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; así como los numerales 3, fracciones VIII, XV, XVI, XVIII, 6, 7, 8, 10, 11, 18, 35 y 38, de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

1.- Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (LPDPDF) tiene entre sus objetivos establecer principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Públicos.

2.- Que la LPDPDF define como datos personales "la información numérica, alfabética, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social y análogos".

3.- Que la LPDPDF define un Sistema de Datos Personales como "todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento organización y acceso".

4.- Que existen datos personales en posesión del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (HCBDF), los cuales fueron obtenidos en el marco de sus respectivas atribuciones, para determinados fines y, que a su vez, son integrados a su correspondiente sistema de datos personales.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la LPDPDF, los Sistemas de Datos Personales se regirán por los principios de seguridad, licitud, confidencialidad, consentimiento, calidad de los datos, disponibilidad y temporalidad, correspondiendo a cada Ente Público la modificación de Sistemas de Datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia.

6.- Que con la finalidad de dar a conocer al público en general los sistemas de datos personales a cargo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal y brindar la certidumbre a la población que ha brindado datos personales a este organismo. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES QUE ADMINISTRA EL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL.

PRIMERO. Se hace del conocimiento del público en general, los sistemas de datos personales que administra el organismo descentralizado conforme a lo siguiente:

DATOS DEL SISTEMA

I. Nombre del sistema: Recursos Humanos.

II. Finalidad y uso previsto: Proteger los datos personales de los trabajadores del HCBDF, que les son requeridos para su contratación e integración de su expediente personal. Datos que son utilizados para procesar las plantillas y nómina, así como pagos de percepciones y prestaciones y estímulos que les correspondan.

III. Unidad administrativa y cargo del responsable •

Unidad Administrativa: Subdirección de Recursos Humanos.

•

Cargo del Responsable: Subdirector (a) de Recursos Humanos.

IV. Normatividad aplicable:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.

Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.

Circular Uno de la Oficialía Mayor.

Contrato Colectivo de Trabajo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.

Manual Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.

Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.

Ley Orgánica de la Administración...

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