Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 18 DE DICIEMBRE DE 2014.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el jueves 24 de diciembre de 1998.

Al Margen un escudo que dice: Ciudad de México, Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

CUAUHTÉMOC CÁRDENAS SOLÓRZANO, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, 1 LEGISLATURA

DECRETA

LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6.bis
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 6.bis
ARTICULO 1o Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tienen por objeto:

(REFORMADA, G.O. 30 DE ABRIL DE 2007)

  1. Crear el Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal denominado Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, el cual para los efectos del artículo 102 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, conducirá su relación con el Jefe de Gobierno a través de la Secretaría de Protección Civil la que fungirá como Coordinadora Sectorial;

    (ADICIONADA, G.O. 10 DE ENERO DE 2005)

  2. Bis. Establecer las bases para la creación del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, el cual se constituirá como un servicio público de especialización en las labores de apoyo para la salvaguarda de la población y de protección civil;

    (REFORMADA, G.O. 10 DE ENERO DE 2005)

  3. Definir las tareas del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal dentro del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;

  4. Coordinar las tareas del Heroico Cuerpo de Bomberos de (sic) Distrito Federal con el Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 10 DE ENERO DE 2005)

  5. Crear la Academia de Bomberos que se encargará de profesionalizar a los miembros de ese organismo, evaluar las propuestas de promoción del personal con base en los resultados de los concursos de oposición, así como buscar la actualización y superación profesional de los elementos que conforman el Organismo;

    (REFORMADA, G.O. 10 DE ENERO DE 2005)

  6. Regular la figura del Patronato de Bomberos del Distrito Federal, que a través de los representantes de los sectores público, privado y social, contribuirá de manera importante con el patrimonio del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal;

    (ADICIONADA, G.O. 10 DE ENERO DE 2005)

  7. Coadyuvar en la salvaguarda de la vida de las personas, sus bienes y entorno, ante la ocurrencia de una emergencia, siniestro o desastre;

    (ADICIONADA, G.O. 10 DE ENERO DE 2005)

  8. Auxiliar a la población en casos de emergencias, riesgos y desastres.

    (REFORMADO, G.O. 10 DE ENERO DE 2005)

ARTICULO 2o En los términos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables, la actividad del organismo descentralizado constituye un servicio público de alta especialización de carácter civil.

(REFORMADO, G.O. 10 DE ENERO DE 2005)

ARTICULO 3o

Toda actividad que realice el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, tendrá como criterios rectores la honradez, la capacitación, el profesionalismo, la cultura de la prevención, la lealtad a la institución y su eficacia, así como la participación responsable en el Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, y con todos aquéllos organismos públicos o privados con los que sea necesaria su relación.

(REFORMADO, G.O. 10 DE ENERO DE 2005)

ARTICULO 4o Toda persona tiene el derecho y la obligación de solicitar los servicios del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, en situaciones de emergencia, siniestro y desastre u otras a que se refiere esta Ley.

Los servicios a que se refiere el párrafo anterior se proporcionarán sin distinción de edad, raza, religión, género, condición económica y social, preferencias políticas o cualquiera otra que implique discriminación.

El Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, así como los sistemas o programas de apoyo al mismo, tienen la obligación de denunciar las falsas llamadas ante el Juez Cívico con el fin de exigir a sus autores las responsabilidades a que haya lugar.

(REFORMADO, G.O. 23 DE AGOSTO DE 2012)

ARTICULO 5o Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Bombero.- Servidor público miembro de un cuerpo de salvaguarda de la población y protección civil, altamente especializado, encargado de la prevención, atención y mitigación de las emergencias, riesgos y desastres.

  2. Bombero Forestal.- Servidor público miembro de un cuerpo de salvaguarda del medio ambiente, altamente especializado, encargado de la prevención, combate y extinción de incendios en suelo de conservación, áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental que se encuentran en el territorio del Distrito Federal.

  3. Consejo del Heroico Cuerpo de Bomberos.- Es el órgano asesor, de consulta y análisis que busca el constante mejoramiento y profesionalización del organismo con la facultad de emitir opiniones y recomendaciones a la Junta de Gobierno, así como de transmitirle ideas y propuestas que hagan llegar la población y los bomberos.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 26 DE JUNIO DE 2013)

  4. Comisión.- Comisión Federal de Electricidad.

    (REFORMADA, G.O. 26 DE JUNIO DE 2013)

  5. Delegación: El órgano político- administrativo en cada demarcación territorial

  6. Desastre.- Interrupción seria en el funcionamiento de una sociedad causando grandes pérdidas humanas, materiales o ambientales, suficientes para que la sociedad afectada no pueda salir adelante por sus propios medios.

  7. Director General.- Encargado de ejecutar las políticas, estrategias y lineamientos que la Junta de Gobierno determine, asimismo, será el representante jurídico de este organismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

  8. Emergencia Cotidiana.- Evento repentino e imprevisto, que hace tomar medidas de prevención, protección y control inmediatas por parte del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, para minimizar sus consecuencias y acabarlas.

  9. Emergencia Forestal.- Evento repentino e imprevisto ocurrido en suelo de conservación, áreas naturales protegidas y área de valor ambiental, que hace tomar medidas de protección y control inmediatas por parte de la Secretaría del Medio Ambiente y del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.

  10. Equipo.- Son todos aquellos instrumentos de seguridad, protección, o extinción de incendios o conflagraciones, así como los medios de transporte y demás herramientas necesarias para el ataque y extinción de éstos.

  11. Establecimiento mercantil.- Inmueble en el que una persona física o moral, desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, alquiler o prestación de servicios en forma permanente.

  12. Estación.- Instalación operativa ubicada en una Delegación, la cual, acorde con la superficie territorial bajo su responsabilidad, población, establecimientos mercantiles e industriales, contará con el equipo necesario para prestar los servicios inherentes al Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.

  13. Estación Central.- Sede de los Órganos de Administración del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.

  14. Extinción.- Terminación de la conflagración por parte de la corporación que implica la no existencia de riesgo o peligro alguno para la población.

  15. Falsa Alarma.- Hecho repentino que pone a la población en una situación de peligro, pero que es controlada inmediatamente por la propia sociedad resultando innecesaria la intervención de la corporación.

  16. Falsa llamada.- Llamada de auxilio que realiza la población sobre una contingencia falsa que causa la movilización del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.

    (REFORMADA, G.O. 26 DE JUNIO DE 2013)

  17. Gobierno: Gobierno del Distrito Federal.

  18. Industria.- Establecimiento en el que se desarrollan actividades económicas de producción de bienes mediante la transformación de materias primas.

  19. Jefe de Gobierno.- Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  20. Junta de Gobierno.- Es la máxima autoridad de este Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, instancia encargada de definir las políticas y estrategias del Organismo.

  21. Mitigación.- Las medidas tomadas con anticipación al siniestro y durante la emergencia, para reducir su impacto en la población, bienes y entorno.

  22. Organismo.- El organismo descentralizado denominado Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.

  23. Patronato.- El Patronato del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.

  24. Prevención.- Acciones dirigidas a mitigar los peligros, evitando o disminuyendo el impacto destructivo de los fenómenos perturbadores sobre la vida y bienes de la población, los servicios vitales y estratégicos, la planta productiva y el medio ambiente, a través de acciones de mitigación y preparación.

  25. Reglamento.- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.

  26. Riesgo.- Grado de probabilidad de pérdida de vidas, personas heridas, propiedades dañadas y actividad económica detenida durante un periodo de referencia en una región dada, para un peligro en particular producto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR