Deduccion adicional de inversiones efectuadas en el tercer cuatrimestre de 2007
Autor | José Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 181-186 |
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Los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional, tanto para la determinación del IETU del ejercicio y de los pagos provisionales de dicho impuesto del mismo ejercicio, por las erogaciones que hayan efectuado en inversiones nuevas, que en los términos de la LIETU sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1o. de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.
El monto de la erogación que indica el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio a partir del 2008, hasta agotarlo. Tratándose de los pagos provisionales del IETU, se deducirá la doceava parte de la cantidad que señala este párrafo, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.
La deducción que se determine conforme a lo anterior, se actualizará con el factor de actualización que resulte de efectuar la operación siguiente:
INPC del último mes del ejercicio en el que se deduzca el monto correspondiente
(+) INPC de diciembre de 2007
(=) Factor de actualización
Tratándose de los pagos provisionales del IETU, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización que se obtenga de realizar la operación siguiente:
INPC del último mes al que corresponda el pago provisional del IETU de que se trate
(+) INPC de diciembre de 2007
(=) Factor de actualización
La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al tercer cuatrimestre del ejercicio de 2007, será deducible en los términos de la LIETU.
Para los efectos de esta deducción adicional, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la LISR (activos fijos, gastos y cargos diferi-
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dos y erogaciones realizadas en periodos preoperativos, según el artículo 38 de la LISR) y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.
Los contribuyentes del IETU podrán considerar que los aprovechamientos por la explotación de bienes de dominio público o la prestación de un servicio público concesionado que efectivamente hayan pagado en el tercer cuatrimestre de 2007, quedan comprendidos en este capítulo.
Cálculo de la deducción en el IETU del ejercicio de 2010 de una maquinaria nueva adquirida en noviembre de 2007; la maquinaria se pagó de contado en la misma fecha de adquisición:
Importe pagado por la maquinaria $1'000,000
Deducción histórica correspondiente al ejercicio de 2010 ($1 '000,000 / 3) $333,333
INPC de diciembre de 2007 125.564
INPC de diciembre de 2010 (supuesto) 147.430
Factor de actualización (INPC de diciembre de 2010 / INPC de diciembre de 2007; 147.430/125.564) 1.1741
Deducción actualizada correspondiente al ejercicio de 2010 ($333,333x1.1741) $391,366
Cuando la inversión nueva, deducible para efectos de la LIETU, se pagó de contado en el tercer cuatrimestre del ejercicio de 2007, la misma se deducirá en una tercera parte (33.33%) a partir del ejercicio de 2008.
Cálculo de la deducción en el IETU del ejercicio de 2010 de una maquinaria nueva adquirida en diciembre de 2007; el 50% de la maquinaria se pagó en la misma fecha de adquisición y el otro 50% se pagó en el ejercicio de 2008:
Importe de la maquinaria $2'400,000
Importe pagado por la maquinaria en el tercer cuatrimestre del ejercicio de 2007 ($2'400,000 x 50%) $1'200,000
Importe de la maquinaria que se pagó en el ejercicio de 2008, deducible en el IETU de dicho ejercicio al 100% ($2'400,000 - $1 '200,000) $1'200,000
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