Decreto No. 494.- Se Adiciona un último Párrafo al Artículo 5°; Se Reforma el Artículo 109; y Se Adiciona un Libro Tercero, que Contienen un Título único, Integrado por Cuatro Capítulos, Comprendiendo los Artículos 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191 de La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima

Fecha de disposición21 Febrero 2009
Fecha de publicación21 Febrero 2009
SecciónAnexos
Número de Gaceta08

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 494

SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 5°; SE REFORMA EL ARTÍCULO 109; Y SE ADICIONA UN LIBRO TERCERO, QUE CONTIENEN UN TÍTULO ÚNICO, INTEGRADO POR CUATRO CAPÍTULOS, COMPRENDIENDO LOS ARTÍCULOS 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 Y 191 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 3268/09 de fecha 4 de febrero de 2009, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por conducto de su Magistrado Presidente, relativa a reformar el artículo 109 y adicionar un último Libro Tercero, que contienen un Título Único, integrado por cuatro Capítulos, comprendiendo los artículos 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima, la que en su exposición de motivos señala textualmente que:

* El Poder Judicial tiene como misión hacer efectiva, cotidianamente, la garantía de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita que consagra el artículo 17 de la Constitución Federal.

* Sin embrago, su función no se agota en realizar una actividad puramente técnica de resolver conflictos derivados de la interacción social, como tradicionalmente se había concebido. El Poder Judicial se ha convertido en el espacio donde el derecho se vuelve dinámico y se construye día a día, al determinar el alcance y contenido de todo el sistema jurídico.

* La función jurisdiccional es, hoy día, una labor de creación jurídica que da contenido a las normas general a través de su interpretación e integración en los casos concretos que conocen los tribunales, adaptando de esa forma las disposiciones normativas a la dinámica social.

* El 23 de julio de 2002 fue publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" un conjunto de reformas a la Constitución Política del Estado, entre las cuales destaca la atribución al Supremo Tribunal de Justicia de la facultad para emitir precedentes jurídicos obligatorios, funcionando en Pleno y Sala.

* Así, en su redacción actual la fracción XII del artículo 74 dispone:

* Artículo 74.-

Corresponde exclusivamente al Supremo Tribunal de Justicia en el Estado:

(...)

XII.- Funcionando en salas, declara la conformidad o modificación de los precedentes jurídicos obligatorios ajustándose a los términos que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial. En todo caso, la conformación o modificación de los precedentes jurídicos obligatorios de las salas, se constituirá cuando resuelvan cinco ejecutorias ininterrumpidas en el mismo sentido. El Supremo Tribunal de Justicia funcionando en Pleno, declarará los precedentes jurídicos obligatorios cuando resuelva la contradicción entre tesis de las salas;

(...)

* Sin embargo, desde esa fecha la Ley Orgánica del Poder Judicial no ha sido reformada para desarrollar normas que prevean el procedimiento para integrar, modificar, interrumpir, compilar, sistematizar y difundir esos procedimientos.

* Por otra parte, los Magistrados integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia estimamos necesario reformar la norma constitucional señalada, con el fin de contemplar la manera más puntual la atribución de emitir criterios de aplicación, interpretación e integración de normas generales cuya observancia sea obligatoria. Es por eso que en un documento diverso se proponen las modificaciones pertinentes para lograr tal propósito.

* En esta iniciativa se propone desarrollar preceptos secundarios que desarrollen las bases constitucionales y establezcan los requisitos y el procedimiento para crear, interrumpir, modificar, compilar, sistematizar y publicar la jurisprudencia que emita el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, mediante la reforma al artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la incorporación a ese ordenamiento de un nuevo Libro Tercero, que contenga un Título Único denominado "de la jurisprudencia, integrado por 5 capítulos, 19 artículos y 3 disposiciones transitorias.

SEGUNDO.-

Que mediante oficio número 3268/09 de fecha 4 de febrero de 2009, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por conducto de su Magistrado Presidente, relativa a reformar el artículo 5° de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima, la que en sus exposición de motivos señala textualmente que:

* De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado fijará las atribuciones de los tribunales y establecerá los procedimientos a que deben sujetarse éstos en la impartición de justicia.

* Tratándose de competencia territorial, el artículo 5° de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que, para los efectos de esa Ley, el Estado de Colima se divide en 4 partidos judiciales, a saber:

* El Primero, con residencia en la Ciudad de Colima, que comprende los municipios de Colima, Cuauhtémoc y Coquimatlán;

* El Segundo, con residencia en la Ciudad de Tecomán, que comprende los municipios de Tecomán, Armería e Ixtlahuacán;

* El Tercero, con residencia en la Ciudad de Manzanillo, que comprende el Municipio de Manzanillo;

* EI Cuarto, con residencia en la Ciudad de Villa de Álvarez, que comprende los municipios de Villa de Álvarez, Comala, y Minatitlán.

* Cabe señalar que los integrantes de los Juzgados solo tienen facultades para realizar actuaciones jurisdiccionales dentro del partido judicial en el cual se ubican y, cuando se ven constreñidos a practicarlas en un lugar situado en un partido judicial diverso, es necesario que las encomienden al tribunal competente del lugar en que han de ejecutarse, a través de exhortos que las partes deben gestionar, conforme a lo dispuesto por los artículos 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, 84 del Código de Procedimientos Penales para el Estado y 1071 del Código de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR