Acusación Privada

AutorMiguel Ángel Lázaro Martínez
Páginas24-25
24
THEMIS | IUS AD HOC
Acusación Privada
Lic. Miguel Ángel Lázaro Martínez
I. INTRODUCCIÓN:
No cabe duda, que la implementa-
ción del sistema acusatorio, en la jus-
ticia penal mexicana, acarrea cambios
signicativos, que fueron motivados
por un análisis fuertemente crítico, y
con la amplia pretensión de erradi-
car los padecimientos de inseguridad,
impunidad, corrupción e incapacidad
profesional (1), que ha padecido nues-
tro país, para lograr cambios de tal
magnitud, fue necesaria una reforma a
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que fue consolida-
da el 18 de Junio del año 2008, de la
cual entre otros artículos fue reformado
el artículo 21 de nuestra Carta Magna.
De los muchos temas que hay que
analizar de la reforma, existe uno que
es por demás apasionante, la acción
penal por particulares, pues como so-
lución a los temas que dieron origen
a la transformación de la justicia pe-
nal mexicana, se concede, aunque de
forma limitada al ciudadano común,
el derecho subjetivo de ejercitar la
acción penal, restringiendo en verdad
el monopolio de la acción penal a la
institución del Ministerio Publico, de-
jando la opción de acudir a la instancia
ministerial, a denunciar o querellarse y
ejercer la acción penal pública, cuando
el ciudadano así lo desee o lo necesite.
Por lo anterior, resulta por demás in-
teresante analizar los fundamentos
y procedimientos en los cuales la ley
permite esta gura jurídica.
II. MARCO JURÍDICO
El fundamento Constitucional que
permite el ejercicio de la acción pe-
nal a los particulares es la última par-
te del párrafo segundo del ordinal 21
veintiuno de la Carta Magna, del cual
deriva, el capítulo tercero del título del
mismo número del Proyecto del Có-
digo Procesal Penal para la República
Mexicana, el cual entra en vigor para
nuestro Estado en el mes de junio del
año 2015 dos mil quince, y al capítu-
lo IV, del libro quinto del proyecto del
nuestra entidad federativa, en vigen-
cia desde el 1° primero de marzo del
año 2014 dos mil catorce, ambos ca-
pítulos tratan de los procedimientos
especiales.
2.1 Constitución Política de los Es-
tados Unidos Mexicanos.- La última
parte del artículo 21 veintiuno, otorga
al legislador federal, local y a la asam-
blea del Distrito Federal, la oportu-
nidad de trascender en la historia de
la justicia penal mexicana y al mismo
SUMARIO: I. Introducción. II. Marco jurídico de la Acusación Particular. 2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos. 2.2.- Código Único para la República Mexicana. 2.3.- Nuevo Código Procesal Penal para el Estado de San Luis Potosí,
2.4 Tesis y Jurisprudencias. 2.5 Consideraciones.
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